Con 24 votos a favor, 13 abstenciones y ninguno en contra fue despachada en su último trámite en el Senado el proyecto de ley de maltrato contra niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
La aprobación de este proyecto de ley significa un paso histórico, pues sanciona el maltrato hacia estas personas sin exigir requisitos de reiteración de las conductas.
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El proyecto reconoce que existen ciertas situaciones de maltrato que merecen una mayor protección penal. Las normas actualmente vigentes sancionan las agresiones únicamente cuando éstas provocan lesiones, con la nueva ley sin embargo todos aquellos maltratos y abusos no constitutivos de lesiones, que se cometían en residencias de adultos mayores, en colegios o en instituciones encargadas de entregar tratamiento a personas en situación de discapacidad, también recibirán sanción.
Lo novedoso de esta nueva figura es que basta un acto de maltrato corporal único “relevante” para que se configure el delito, diferenciándose del maltrato habitual que regula la ley de violencia intrafamiliar, pero también de las lesiones, por cuanto no se exige que el maltrato cause un daño (resultado de lesión corporal) en la integridad física del ofendido.
Con este proyecto, la legislación viene a ofrecer protección a un grupo numeroso de personas que hasta ahora no recibía respuesta alguna. La sanción tiene una pena de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días) o multa de 1 a 4 UTM. Con igual sanción se castigará al que ejerciere este maltrato contra quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente.
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Esta pena se eleva a presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) cuando exista un deber especial de cuidado o protección por parte del maltratador. Lo anterior significa sancionar aquellos casos de violencia relevante que no producen lesión.
Además, este proyecto de ley sanciona al que somete a alguna de las personas ya mencionadas a un trato degradante menoscabando gravemente su dignidad con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Como penas accesorias a las ya nombradas se establece la de inhabilidad absoluta, temporal o perpetua, para ejercer cargos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con las personas señaladas.
Para dar efectividad a esta inhabilidad, existirá un registro especial de condenados por maltrato que podrá ser consultado por quiénes ofrezcan dichas funciones y evita la reincidencia de estas personas.
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