La reciente medida del gobierno de Nicolás Maduro de aumentar el salario mínimo a 1.800 bolívares soberanos, ha generado un caos general que también ha abarcado a los propietarios de los edificios residenciales por cuanto algunos consideran que les será imposible cancelar esa nueva cifra a la “trabajadora residencial”, que es como ahora se denominan a las conserjes, porque llevará a las nubes el pago del condominio mensual.
El Cooperante
Algunos quieren prescindir del servicio de la trabajadora antes del 1 de septiembre, cuando comienza el nuevo sueldo. Otros buscan ofrecerle un paquete económico atractivo para que firme la renuncia. Pero, según el abogado experto en el tema, Daniel Natale, hasta ahora no será posible hacer absolutamente nada hasta tanto no se publique la Gaceta Oficial que establezca la nueva situación planteada y luego, poder actuar en consecuencia.
Natale envió por las redes un mensaje de audio donde especificó que se puede hacer y no se puede hacer a propósito de los recientes anuncios sobre el aumento salarial a las trabajadoras residenciales:
“Lo primero a resaltar es que no hay Gaceta Oficial. Todo lo que se está diciendo al respecto serían afirmaciones sin la respectiva base legal. Sin la Gaceta, solo podemos hablar a partir de las normas y leyes vigentes al día de hoy. Y una de estas es que hay inamovilidad laboral. Todo lo que está diciendo, de que se debe liquidar a los trabajadores antes del 30 de agosto, no es cierto. La terminación de una relación laboral no es una decisión unilateral de la comunidad de propietarios ni mucho menos de una Junta de Condominio o los miembros de la Junta, ya que el patrono es la comunidad, la Asamblea de Copropietarios”.
Existe una posibilidad muy remota, en cuanto a la terminación de la relación laboral con la trabajadora residencial, el jardinero o los vigilantes que sean empleados de la comunidad, solo si se produce una renuncia voluntaria por parte del empleado. Pero en lo personal consideramos que es muy difícil que un empleado vaya a realizar una renuncia voluntaria justo cuando le aumentan el sueldo.
También he escuchado con preocupación el asunto de que la vivienda podría ser considerada como un descuento del salario. Es decir, que de ese nuevo salario se le debería descontar el alquiler de la vivienda y los servicios, como agua luz o teléfono. Es decir, no pagar todos los Bs 1.800 Soberanos mensuales porque habría que descontarles la vivienda y los servicios de esta vivienda. Esto es falso, al menos hasta el día de hoy. La ley especifica que se deben pagar los servicios de la trabajadora residencial y esto no lo podemos decidir los propietarios. Y con respecto a la vivienda, esta vivienda está sujeta a una relación laboral, no una relación inquilinaria y eso trae una diferencia monumental tanto en el proceso de desalojo como en el proceso de devolución de la misma, lo cual favorece a la comunidad pero no la va a favorecer si se empiezan a tomar decisiones apresuradas y sin fundamento legal.
Los condominios no son empresas para la legislación venezolana, por lo tanto no entran en lo mencionado por el ejecutivo nacional. Por eso es importante que la comunidad debe mantenerse como comunidad privada que es y resolver sus problemas con comunicaciones informales y asambleas formales.
Estas Asambleas son muy importantes y deben estar apegadas a derecho. Y hay que tener cuidado con lo que se decida en ellas, porque el hecho de que se tome una decisión mayoritaria en Asamblea no la hace legal. Hay decisiones que por mas que se tomen por mayoría, si son ilegales no se pueden ejecutar. Por ejemplo en el caso del nuevo salario, la Asamblea no puede decidir no pagarle los servicios básicos a la trabajadora. Eso es ilegal.
Dicho esto debo aclarar que nuestra posición es en defensa de los condominios, siempre que se guarde el respeto de los trabajadores como personas y como empleados, guardando sus derechos laborales. Y nos preocupa que está funcionando mucha información confusa que no es acertada ni veraz. Si se realizan acciones arbitrarias y al margen de la ley, la situación solo podría empeorar.
Indica Natale que si a todos en la comunidad residencial les aumentan el salario -porque la preocupación es que no tienen dinero para pagar el nuevo salario-, pues quizás podrían pagarle a la trabajadora: ” La hiperinflación continúa a diario y esos 1800 bolívares soberanos en muy pocos meses, no van a servir de mucho”.
Natale insiste en que se debe esperar a la publicación de la Gaceta Oficial para saber qué se haría y sobre todo, cómo hacer legalmente lo que se quiera hacer en beneficio de la comunidad: “Hay que actuar legalmente y con conocimiento de la Ley”.
El abogado Daniel Natale tiene sus redes, como @techocondominial y mantiene un espacio en Radio Sensacion sobre el tema de condominios y Propiedad Horizontal, los días martes y miércoles a las 8.30 AM y a las 12 del mediodía.
Otra abogada, Tibaire Altuve, experta en Laboral y coordinadora de Micondominio.com,…respondió asimismo al periodista Elías Santana en su espacio radial, que los trabajadores residenciales sí entran dentro de lo solicitado por el presidente Maduro ya que en la nueva Ley de Dignificación de los Trabajadores Residenciales ellos tienen derecho a cobrar el salario mínimo.
“Antes de entrar en vigencia esta Ley, ellos tenían un salario diferente y que se estipulaba por acuerdo entre las partes. Había un pago “en especie”, que estaba representada por la vivienda y el pago de los servicios públicos. El resto se cancelaba en efectivo, pero no podía establecerse más del 30% por el valor de la vivienda. Luego, la nueva Ley estableció que ellos deberían cobrar el salario mínimo y, en consecuencia, los propietarios de las residencias están obligados a pagar el nuevo salario mínimo, mientras que la vivienda y el pago de los servicios públicos, se consideran como derechos consagrados”.
Fuente: El Cooperante