Los servidores públicos quedaron este martes ‘contra la espada y la pared’ a propósito de la campaña del plebiscito para refrendar el acuerdo de paz con las Farc.
Por un lado, el presidente Juan Manuel Santos expidió una directriz donde autoriza a los agentes estatales a utilizar bienes públicos para apoyar el ‘Sí’ o el ‘No’.
Y, por el otro, el procurador Alejandro Ordóñez acusó a Santos de “abuso de poder”, demandó la directiva presidencial, se reafirmó en su competencia para “vigilar la conducta” de dichos funcionarios y anunció la expedición de sus propias reglas para oponerlas a las del Presidente.
El escalamiento de la confrontación entre el presidente Santos y el procurador Ordóñez, por cuenta del acuerdo de paz con la guerrilla y su refrendación, puso el nivel del debate político en un punto muy álgido.
Aunque el alegato entre los dos dignatarios se pone en términos jurídicos, lo que subyace es una discusión con alcances políticos e ideológicos sobre el tipo de acuerdo suscrito.
En varias oportunidades, Ordóñez ha acusado al presidente Santos y a las Farc de armar una conspiración para sacarlo de su cargo.
Y hace apenas una semana el Presidente cuestionó que el proceso de nulidad de la elección del procurador Ordóñez, que cursa en el Consejo de Estado, no se haya resuelto.
Pero, además, muchos creen que el procurador Ordóñez, quien está a punto de culminar su periodo, se comporta más como un candidato presidencial en ciernes (su partido, el Conservador, lo considera uno de sus presidenciables) que como Jefe del Ministerio Público.
Dos posturas
Tanto Santos, para autorizar a los servidores públicos a utilizar recursos del Estado en la campaña del plebiscito, como Ordóñez, para desautorizar esa labor, se sustentan en la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible la ley del plebiscito.
“No se muestra inconstitucional que los funcionarios y empleados públicos que adelanten campañas por el plebiscito puedan utilizar aquellos bienes y recursos públicos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores. Esto bajo el entendido de que de dicha utilización no se deriva un beneficio personal para el gobernante, sino que solo facilita la participación de los ciudadanos sobre la aceptación o rechazo del Acuerdo Final”, dijo la Corte Constitucional.
Basado en este precepto del alto tribunal, el presidente Santos, en su directriz del pasado lunes, expresó: “Los servidores públicos que realicen actos de campaña podrán utilizar bienes del Estado y recursos del Tesoro Público, siempre y cuando aquellos se ofrezcan en igualdad de condiciones a los que detentan tal calidad”.
Una de las cosas que al parecer incomoda al procurador Ordóñez es que el Presidente autorice a los servidores del Estado a “pronunciarse públicamente en favor de la paz en cualquier momento y sin restricción alguna”, y a “portar y desplegar signos alusivos a la paz, tales como el ‘Sí a la Paz’, manifestar su opinión frente a políticas públicas en pro de la paz, participar en debates en defensa del derecho a la paz y promover de manera pública a través de cualquier medio de comunicación y difusión los beneficios que para la sociedad colombiana traerá el logro de la misma”.
Para Ordóñez, quien también invoca la sentencia que declaró exequible la ley del plebiscito, la orden presidencial es “una descarada violación al ordenamiento jurídico y una abierta invitación del Presidente a los servidores públicos para que violen la Constitución y la Ley, y desconozcan la sentencia C-379 del 2016 de la Corte Constitucional”.
Luego de advertir que se mantendrá vigilante sobre las conductas de los funcionarios públicos, el Procurador aseguró que “la orden del Presidente a todos los servidores públicos de utilizar bienes del Estado y recursos públicos para la campaña del plebiscito es un abuso de poder orientado a imponer, por todos los medios, legales e ilegales, la decisión compartida del Gobierno y de las Farc”.
Además, Ordóñez pidió el martes al Consejo de Estado que declare nula la directriz divulgada por el Presidente el pasado lunes y anunció que, en cuestión de horas, expedirá “un documento que precisa las condiciones en que los servidores públicos pueden participar en el plebiscito, en acatamiento riguroso de la jurisprudencia constitucional”.
El enfrentamiento jurídico entre Santos y Ordóñez deja en el limbo la posición de cientos de miles de funcionarios públicos frente al plebiscito por la paz, el más grande proyecto político de Santos y de su gobierno.
Por lo demás, el choque entre los dos poderes por la refrendación del acuerdo de paz ha comenzado a dejar ver alguna especie de inseguridad en lo que pueden hacer algunos funcionarios, pero eso no implica que se vayan a sustraer de la campaña.
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El gobernador del Atlántico, Eduardo Verano, dijo que “se hará pedagogía, pero seguiré consultando al equipo jurídico”.
La ministra de Trabajo, Clara López, salió con vehemencia a defender la directriz presidencial y aseguró que el Procurador “no puede estar por encima de la Constitución”.
Lo que dijo la Corte y las interpretaciones
Corte permitió uso de recursos públicos
La Corte Constitucional estableció que los funcionarios públicos (distintos a los de la Rama Judicial, órganos de control y Fuerza Pública) pueden hacer campaña por el ‘Sí’ o por el ‘No’ siempre y cuando no promuevan una candidatura ni un partido. La Corte señala que “no es inconstitucional que puedan utilizar aquellos bienes y recursos públicos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores (…) bajo el entendido de que dicha utilización solo facilita la participación de los ciudadanos sobre la aceptación o rechazo del Acuerdo”. El fallo prohibió que funcionarios públicos hagan campaña en tiempo de trabajo, y permitió que se usen las páginas web del Estado para divulgar los acuerdos, pero no para campaña.
Directriz de Santos planteó solo dos restricciones
La directriz que firmó el lunes el presidente Juan Manuel Santos indica solo dos restricciones para los funcionarios que deseen hacer campaña a favor o en contra: no se permitirá el constreñimiento a los subalternos para que voten en un determinado sentido, y tampoco se podrán cambiar partidas presupuestales para buscar votos.
La directiva establece que se pueden utilizar recursos públicos en la pedagogía necesaria para difundir los acuerdos y que se pueden usar bienes del Estado y recursos públicos a favor o en contra del plebiscito, “siempre y cuando se den en igualdad de condiciones”. Quienes quieran hacer campaña en tiempo de trabajo pueden hacerlo, pero deben reponerlo.
Procurador habla de pacto ‘Santos-Timochenko’
El procurador Alejandro Ordóñez, que por orden de la Corte supuestamente no puede participar en la campaña, ha señalado lo siguiente sobre el plebiscito:
– “Las campañas del plebiscito no podrán coaccionar de modo alguno a los servidores y contratistas para que participen en dichas campañas, expresen su opinión en uno y otro sentido y encuentren supeditada su permanencia en la función pública o en la ejecución del contrato a dicha participación”.
– “No puede identificarse el voto por el ‘Sí’ con el sí a la paz. La decisión de la Corte Constitucional es clarísima: aquí no se está votando por la paz, se está votando es por un acuerdo Santos-Timochenko”.
Con información de El Tiempo