La decisión del fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, para iniciar una investigación formal a Nicolás Maduro en Venezuela por denuncias que se le formulan por crímenes de lesa humanidad en un proceso sin precedentes incluso en el continente americano y con grandes implicaciones en la crisis política que vive la nación suramericana.
El Político
Conforme al sitio digital informativo Venezuela al Día, algunos sectores políticos se muestran incrédulos ante lo que pueda sentenciarse. Sin embargo, algunas claves relucen sobre lo que significa una investigación formal de la CPI.
En primer lugar, descuella que esta resultaría ser la primera investigación formal de la CPI aplicada a un país latinoamericano. Con antelación se hicieron exámenes preliminares sobre Honduras y Colombia. Empero, ambos casos se cerraron sin pasasen al nivel de investigación formal. El grueso de las investigaciones formales de la CPI se concentra en países africanos.
Por otra parte, el tiempo entre la apertura del examen preliminar, en febrero de 2018, y la de la investigación, fue de un poco más de tres años y medio. Para quienes denuncian violaciones de Derechos Humanos en Venezuela y para la población venezolana en general, esto parece ser una eternidad. Pero en realidad es un lapso relativamente corto, si se le compara con otros casos procesados por la CPI. En Costa de Marfil y Georgia las investigaciones preliminares se prolongaron ocho años.
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Sobrevendrán órdenes de detención y de comparecencia
Segunda clave: La investigación supone que la CPI se involucre con mucha mayor profundidad en las denuncias, comparado con el examen preliminar. El artículo 54 del Estatuto de Roma (que regula la CPI) reza que “la Fiscalía ampliará la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal”.
Tercera: como resultado de esta mayor profundidad, aumenta el rango de medidas que la CPI puede acometer relacionadas con el caso. Un punto destacado es que, con la investigación en marcha, “en cualquier momento la Fiscalía puede solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares [de la corte] que dicte órdenes de detención u órdenes de comparecencia”. Conforme a un artículo del especialista en Derecho Internacional Mariano de Alba difundido en el sitio Web venezolano Prodavinci, “una orden de comparecencia es dictada cuando hay indicios de que será suficiente para que la persona imputada de haber cometido un crimen se presente voluntariamente ante la Corte. Una orden de detención es emitida cuando es necesario asegurar la aparición del imputado en el juicio. Tanto para prevenir la obstrucción de la investigación o evitar que continúe cometiendo crímenes prohibidos por el Estatuto de Roma”.
Venezuela en el espejo de Sudán
De otro lado, las órdenes de captura pueden ser emitidas contra cualquier individuo investigado, sin importar su cargo o jerarquía. Ni los jefes de Estado en ejercicio están exentos. La CPI emitió en 2009 una orden de detención contra el entonces presidente de Sudán, Omar Al Bashir, por genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad en la región de Darfur. Sin embargo, esa orden no se acató porque Al Bashir (actualmente bajo arresto en su país tras el golpe que lo derrocó) se movió desde entonces solo entre países amigos, indispuestos a entregarlo a la CPI.
El último punto es revelador sobre una cuestión de facto, más allá de lo contemplado de jure. La CPI no cuenta con una policía propia que ejecute sus órdenes. Por lo tanto, depende de la colaboración de los estados soberanos, tanto para investigar como para trasladar a individuos solicitados hasta su sede. Muchos estados prominentes ni siquiera son parte del Estatuto de Roma. Así que no tienen compromisos con la CPI (por ejemplo, Estados Unidos, Rusia y China). Incluso, los que sí son parte, pueden omitir sus compromisos si lo ven conveniente. Con evidente costo para la reputación. Pero pueden hacerlo.
El memorándum de entendimiento firmado entre el régimen de Nicolás Maduro y la CPI en teoría apunta a que sí habrá cooperación. Pero ese principio será puesto a prueba si la corte empieza a señalar a individuos específicos por violaciones graves de derechos humanos. Sudán es signatario del Estatuto de Roma, pero lo desconoció tan pronto como las investigaciones de la corte tocaron a su entonces dictador.
Fuente: Venezuela al Día