El presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Perú, Javier Arévalo, negó que su tribunal haya autorizado la reducción unilateral de sueldos en el país, informó un comunicado oficial.
Arévalo indicó, en una rueda de prensa, que la sentencia se refirió "a una rebaja temporal y consensuada" y obedeció, de manera excepcional, "a la causa objetiva de que la empresa demandada se encontraba sujeta a un proceso de liquidación, inscrito legalmente en los Registros Públicos."
El magistrado reiteró que se trató de "un caso concreto" y, por tanto, no constituye un precedente vinculante ni doctrina de jurisprudencia que debe ser seguida por los demás jueces.
Arévalo aseguró que el Poder Judicial "garantiza la total transparencia y justicia de las decisiones en relación con los derechos de los trabajadores."
La Corte Suprema precisó que si bien Arévalo preside el tribunal que emitió el fallo, no participó en la resolución del caso porque se encontraba de licencia.
La sentencia, emitida el pasado 7 de junio, estableció que una empresa puede reducir las remuneraciones con o sin acuerdo con su trabajador y que para aplicar esa decisión se requerirá "la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable (que) justifique la medida."
Estableció, además, que la eventual reducción deberá garantizar la remuneración mínima (850 soles o 253 dólares en la actualidad), responder a circunstancias objetivas económicas financieras y ser autorizada por el trabajador sin que "medie intimidación, coacción y/o violencia que vicien su manifestación de voluntad."
El ministro de Trabajo de Perú, Alfonso Grados, coincidió hoy en que el fallo no se puede aplicar automáticamente a otros casos porque se necesitaría una norma adicional, ya que correspondió a un reclamo de un trabajador de hace 14 años, con base en la situación específica de una empresa privada.
El ministro recordó que la legislación laboral vigente, de 1941, determina que el empleador y el trabajador pueden modificar las condiciones salariales de forma consensuada, expresa y voluntaria.
Grados consideró que el fallo de la Corte Suprema necesitaría una norma adicional, que especifique las condiciones en las que se podría aplicar objetivamente, para que pueda sentar un precedente y su aplicación se extienda a otros casos.
Con información de EFE