Un giro en el aspecto legal, inesperado por lo demás, sufrió el juicio contra la aerolínea Plus Ultra cuando la Audiencia Provincial de Madrid dio la razón a la aerolínea en relación a la citación como imputada en el procedimiento en que se investiga el rescate de 53 millones de euros otorgados de manera fraudulenta a la empresa aérea.
El Político
Según la decisión de los magistrados, la citación, a la empresa "se produjo fuera del plazo de la instrucción y, por tanto, es inválida y no se puede celebrar".
El diario español Vozpópuli, explica que los jueces coinciden en el aspecto legal mercantil, cuando la directiva defiende su derecho a no ser interrogado por estos hechos.
La respuesta del ente se produce tras meses de "congelamiento" del juicio que se sigue en los tribunales de Plaza Castilla.
Además deja en el aire la continuidad del procedimiento en el que también están imputados los miembros del Consejo Gestor de la SEPI quienes autorizaron el desembolso de dinero público.
¿Y entonces?
Asi resuelve la Audiencia un problema legal que tiene pendiente desde junio, cuando la magistrada Esperanza Collazos citó para el día 15 de ese mes al representante legal de Plus Ultra para interrogarle en relación al rescate.
La compañía respondió que su imputación era nula porque se había acordado fuera del plazo que establece la ley para instruir la causa.
En concreto, precisó que cualquier prueba acordada después del 8 de mayo de este año era inválida porque los 12 meses de instrucción vencieron sin que la juez los prorrogara
La declaración de Plus Ultra
La juez respondió que el cómputo que fija el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal comienza cuando se adquiere la condición de imputado, no cuando arrancan las diligencias.
Ello implica que entraría dentro del margen legal puesto que se le imputó en la causa el 25 de mayo. Por ese motivo tumbó la petición de Plus Ultra (que además solicita el archivo de la causa) y dejó la cuestión en manos de la Audiencia Provincial de Madrid.
Ahora la Audiencia de Madrid concluye que, agotado el plazo legal, no se puede practicar la diligencia.
"De admitirse la práctica fuera de plazo, se produciría la lesión del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva", reza el auto.
De esta forma la Justicia deja en el aire la posibilidad de que la titular del Juzgado Central de Instrucción número 15 de Madrid pueda actuar contra la aerolínea en tanto no se le ha interrogado durante la instrucción.
Pese a ello la Audiencia de Madrid deja claro que no va a resolver otras cuestiones planteadas por Plus Ultra tales como el archivo de la causa que también ha solicitado.
El motivo esgrimido es que, de hacerlo, vulneraría el principio de congruencia en tanto se tiene que pronunciar en primer término la juez instructora de la causa.