La vigilancia ‘reforzada’ que sufrirá España por incumplir los objetivos de déficit público incluye una novedad. La Comisión Europea ha exigido al Gobierno español -cuando lo haya- que haga más transparentes los sistemas de contratación pública, toda vez que considera “insuficientes” los actuales mecanismos de control, tanto los que tienen carácter previo como los posteriores a la adjudicación.
La Comisión Europea entiende que España “destaca” en Europa como uno de los países en los que hay más opacidad en la licitación pública, ya que en un porcentaje muy elevado las distintas administraciones públicas prefieren utilizar la adjudicación directa o procedimientos negociados antes que acudir a los medios convencionales, como son los anuncios oficiales. “Esto se traduce”, dice la Comisión Europea, “en una competencia restringida de empresas de otros países de la Unión Europea”.
La exigencia de Bruselas aparece en el documento aprobado el pasado 27 de julio por el Consejo, en el que se autoriza a España una nueva senda de reducción del déficit público. En ese documento, se censura “el uso limitado de la contratación centralizada” a la hora de hacer las adjudicaciones, algo que “impide” la existencia de “ganancias de eficiencia que contribuyan al ahorro fiscal”.
Bruselas denuncia que "el uso limitado de la contratación centralizada” impide las “ganancias de eficiencia que contribuyan al ahorro fiscal”
Es más, se critica la inexistencia de un órgano independiente encargado de garantizar la eficacia y el cumplimiento legal en la contratación pública, lo que supone un obstáculo para la correcta aplicación de las normas europeas de contratación. La UE sugiere que ello facilita casos decorrupción, lo cual tiene un impacto negativo sobre la situación de las finanzas públicas.
Según los datos que maneja Bruselas, mientras que la contratación que se publicita a través de anuncios oficiales representa en la Unión Europea el4,4% del PIB, en España apenas alcanza el 1,8% del PIB en 2014, lo que sitúa a España en el puesto número 23 de los 28.
Del mismo modo, la tasa de publicación en términos de porcentaje del gasto total en materia de contratación es sólo del 13,2% en comparación con un promedio de la UE equivalente al 26,2%, situándose en España 22 de los 28 países. España, igualmente, también destaca por un uso relativamente alto del procedimiento negociado sin publicación previa (10% del total frente a 5% en el Espacio Económico Europeo), ocupando el puesto 22 de los 31 países.
Suministros y servicios
España, en todo caso, no es una excepción en Europa en términos de poseer un deficiente sistema de contratación pública. Y, desde luego, no se trata de un asunto irrelevante. Las autoridades públicas, de hecho, gastan cada año aproximadamente una quinta parte del PIB de la Unión Europea en la adquisición de obras, suministros y servicios. En el caso español, el gasto en consumo de todas las administraciones ascendió el año pasado a 208.670 millones de euros, lo que representa el 19,3% del Producto Interior Bruto (PIB).
El Tribunal de Cuentas europeo destacaba la existencia de “trabas innecesarias” que “complican la vida” a los potenciales licitadores
El último informe del Tribunal de Cuentas europeo llamaba la atención sobre la deficiente aplicación de la Directiva de contratación en la UE. Y, en particular, ponía el acento en la existencia de “trabas innecesarias” que “complican la vida” a los potenciales licitadores que quieren encontrar oportunidades de contratación ofrecidas por las instituciones de la Unión Europea. Su conclusión era muy directa: “La visibilidad de dichas oportunidades en Internet es escasa; la información disponible es fragmentaria y está diseminada por numerosas páginas web distintas”.
El Ministerio de Hacienda aprobó antes de la disolución de las cámaras (hace casi un año) un anteproyecto de ley de Contratos del Sector Públicoque, en síntesis, suponía la trasposición al derecho español de la Directiva comunitaria. Y cuando llegó a la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) para que realizara el preceptivo informe, lo que salió de allí es una crítica por los escasamente “ambiciosa” que era la reforma que se proponía.
En concreto, se cuestionaba el enfoque administrativista que tenía la ley en lugar de primar cuestiones de eficiencia económica. Según el organismo que preside José María Marín Quemada, la norma no preveía un sistema de “incentivos” (económicos o de otro tipo) que fomenten la “excelencia” en la búsqueda de eficiencia por el empleado público. Incluso podría hablarse, sostenía, de la existencia de “incentivos perversos, como el presupuesto incremental y la práctica habitual de reducir el presupuesto en el ejercicio siguiente a aquellos órganos administrativos que no lo hubieran ejecutado por completo”.
Y en este sentido, se recomendaba un control a posteriori que permita analizar la eficiencia económica obtenida así como, la competencia efectiva alcanzada y, en su caso, los “comportamientos indiciarios de prácticas contrarias a la defensa de la competencia”.
Para el regulador, cuando la competencia falla hay invariablemente una pérdida de eficiencia económica, un innecesario desaprovechamiento de recursos públicos; un aumento del riesgo de colusión provocado por la menor tensión competitiva entre los propios licitadores y, en los casos más extremos, el favorecimiento de un “caldo de cultivo propicio para la aparición de problemas colaterales en forma de corrupción”.
Además, como señalaba Competencia, en la contratación pública confluyen circunstancias que la convierten, de forma inherente, en un área relativamente “más proclive” a la existencia de “prácticas irregulares” desde el punto de vista de la competencia que perjudican, si no se corrigen, a la Administración Pública, a los potenciales competidores y, en último término, “a los ciudadanos y contribuyentes”.
Con información de El Confidencial