“La omisión de esta información acarrearía la exclusión del candidato, pero siendo que el plazo para ello venció el 30 de marzo, es que corresponde realizar una anotación marginal y remitir los actuados al Ministerio Público”. Así finaliza el Expediente N°00045-2016-051 del Jurado Electoral de Pasco, remitido el pasado 7 de junio, sobre la omisión de una sentencia del congresista electo por Fuerza Popular Clayton Flavio Galván Vento.
¿De qué se trata la omisión del legislador naranja más votado de Pasco? Según información del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, consignado en el expediente del ente electoral, Galván Vento no consignó una sentencia civil sobre “obligación de dar suma de dinero” a la Caja Rural de A y C Mantaro.
En el acápite 6 del subtítulo 14.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales, se señala que los candidatos deben declarar la “relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes”.
En el subtítulo 14.2 del mismo reglamento, se especifica que la omisión o falsificación de información ocasiona la exclusión del candidato hasta 10 días naturales antes de la fecha de la elección. “La información falsa u omisión que se detecte en fecha posterior al plazo máximo para la exclusión, solo dará lugar a la remisión de los actuados al Ministerio Público”, dice el documento.
Con base en estos artículos y a la información proporcionada por el juez Jesús Vicuña Zamora, el JEE de Pasco señala: “Se comprueba que en el rubro de relación de sentencias […] habría omisión y falsedad de información, cometido por el señor Clayton Galván”.
—Admite sentencia—
Consultado por el tema, el electo legislador de Fuerza Popular reconoció a El Comercio la existencia de la sentencia, aunque indicó que “no estaba obligado a consignarla”. “En la hoja de vida se tiene que consignar sentencia de tipo penal y hay una cláusula que corresponde para otros procesos pero esa es opcional. O sea, puedes ponerlo o no”, subrayó.
Según Galván, en 1996, junto a otros trabajadores agropecuarios de Paucartambo, tomó vía préstamo fertilizantes valorizados en 10 mil soles. “Luego apareció un pagaré en blanco con una supuesta deuda de 38 mil soles. Como ahora radico en Pasco y esto ocurrió en Junín, dejé pasar el tema”, dijo a este Diario.
El congresista de Fuerza Popular ya apeló la resolución del JEE y también pidió –en abril pasado– la nulidad de su sentencia del 2003.
—Formato claro—
Alejandro Rospigliosi, experto en temas electorales y uno de los fundadores del Voto Informado del JNE, sostuvo que el formato de hoja de vida es claro respecto a la información que se debe declarar.
“Si la sentencia es firme, no hay más vuelta que darle, y si el Jurado Electoral Especial ha enviado el caso a la fiscalía es porque considera que ha habido una omisión importante y la presunción de un delito”, dijo a este Diario.
Con Información de El Comercio