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Conozca el Título 8, la normativa migratoria que sustituye al Título 42

J M Por J M
09/05/2023
en Estados Unidos
Parole humanitario de Biden enfrenta otra amenaza: Fiscales de 20 estados piden a un juez que detenga el programa

Con el fin esta semana del Título 42, la política usada desde el inicio de la pandemia del COVID-19 para deportar inmigrantes que cruzan la frontera, se retoma el uso exclusivo del Título 8, la herramienta aplicada antes de marzo del 2020.

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Desde el inicio de la pandemia, las autoridades de la Patrulla Fronteriza han aplicado las dos normas consecuentemente.

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De hecho, el número de aprehensiones hechas bajo el Título 8 en el año fiscal 2020 fue mayor que expulsiones hechas bajo el título 42. Cabe destacar, que este último entró en vigor a mediados de ese año fiscal, reportó CNN.

En 2020, hubo 203,608 aprehensiones bajo el Título 8 y 197,043 bajo el Título 42.

¿Cuál es la diferencia entre el Título 8 y el 42?

El Título 42 fue invocado por el gobierno de Donald Trump para expulsar del país a los migrantes que intentaran ingresar al país ilegalmente por la frontera bajo la premisa de que el país estaba en medio de una crisis de salud debido a la pandemia del COVID-19.

Las personas retenidas en la frontera eran devueltas a México en la mayoría de los casos o enviados a sus países de origen.

En su momento, el gobierno de Biden excluyó de la aplicación de esta medida a los menores que ingresaran al país sin acompañantes.

Bajo el Título 8, los inmigrantes serán entrevistados por los agentes fronterizos, quienes deberán determinar si existe razón de miedo creíble para quedarse en el país. Si determinan que no existe, habrá deportación inmediata.

Otras diferencias

Si los agentes consideran que sí existe razón de miedo creíble, los inmigrantes deberán ser enviados a un proceso formal de audiencia ante un juez de inmigración, lo que implica que serán admitidos en el país mientras se lleva a cabo todo el protocolo y se les permitirá gozar de ciertos beneficios temporales.

Los oficiales de inmigración aún podrán recurrir a la política de “Permanecer en México” que aún les permite enviar a los solicitantes a México mientras se decide el caso de asilo.

El gobierno ha dicho que el Título 8 establece mayores sanciones para aquellos inmigrantes que reincidan en su deseo de entrar al país.

Ahora, los migrantes deben usar la Aplicación CBP One previo a la solicitud de asilo, con lo cual se busca frenar el flujo hacia la frontera de migrantes de diferentes países.

Estrecha cooperación con México

Luego de la visita de la asesora de seguridad nacional de Estados Unidos, Elizabeth Sherwood-Randall, la Casa Blanca anunció el pasado 2 de mayo cómo serán las nuevas metodologías con el vecino del sur, con quien apuntan a crear lazos más cooperativos para abarcar un fenómeno que afecta a ambas naciones.

El binomio Washington-Ciudad de México apuntará a ampliar las vías legales disponibles para los países de Centroamérica. Además, reafirmaron el compromiso de combatir a los contrabandistas de personas en la frontera compartida, tal como lo harán en el Tapón del Darién —entre Colombia y Panamá—, donde operan grupos delictivos.

En tanto que la Administración de Andrés Manuel López Obrador se comprometió a apoyar los centros regionales de procesamientos anunciados por Estados Unidos, contribuyendo a su operatividad y acogiendo a personas por razones humanitarias.

Por último, también apuntan a modernizar las 2.000 millas (más de 3.000 kilómetros) que comparten para expandir el Puerto de Entrada Terrestre del Este de Calexico antes de fin de 2023.

Centros de procesamiento regionales

Dentro de las nuevas disposiciones que Estados Unidos implantará está la instalación de centros regionales de procesamiento en diferentes países con la finalidad de descongestionar la aglomeración de migrantes que azotan a las fronteras.

En la teoría, esta figura parece auspiciosa por tener virtudes como evitar el tránsito de migrantes a pie desplazándose por el continente. Un beneficio que también recaería en México, país que acoge a todos los civiles que son rechazados.

Al momento, los primeros centros anunciados estarán en Colombia y Guatemala, mientras que están latentes las conversaciones con otros Estados —sobre todo de Latinoamérica— para establecer más, reconoció Mayorkas.

Los centros de procesamiento, operados por "socios internacionales", obrarán como filtros administrativos, donde miles de inmigrantes serán entrevistados mes a mes para verificar si cumplen los requisitos del programa de refugiados de EE. UU., así como las condiciones laborales y humanitarias.

Título 8: Reunificación familiar

El Gobierno estadounidense también pretende ampliar el programa de reunificación familiar que existe solo para Cuba y Haití. Ahora se implementará para El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia.

Esos sistemas avalan a los migrantes con peticiones familiares de residencia permanente para entrar en el territorio con la libertad condicional humanitaria temporal, mientras sus solicitudes están en proceso y se confirman sus visados.

Estados Unidos ratificó su compromiso para albergar hasta 100.000 personas provenientes de Honduras, Guatemala y El Salvador bajo la carátula de reunificación familiar.

En otro aspecto, Mayorkas detalló que están trabajando en una nueva reglamentación que impida la acogida para todos aquellos migrantes que no hayan tramitado el derecho a asilo ni tienen una protección en otro país.

Esto deberá hacerse en un puerto de entrada oficial, con la criticada aplicación CBP One como método para fijar una cita. La poca cantidad de turnos disponibles, la mala operatividad del sistema y los problemas técnicos son algunas de las quejas que cientos de migrantes han expresado.

Tags: EEUUnormativa migratoriaTítulo 42Título 8
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