Este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictaminó que Venezuela está legitimada para impugnar el reglamento de sanciones del bloque en su contra. Con esta decisión la corte, con sede en Luxemburgo, anuló la sentencia del Tribunal General que había declarado lo contrario. Asimismo, le devolvió el asunto para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de anulación de sanciones presentado por Venezuela.
El Político
La decisión del tribunal europeo se refiere a un recurso de casación interpuesto por el régimen en noviembre de 2019 contra la sentencia del Tribunal General. En esa sentencia se desestima un recurso presentado el 6 de febrero de 2018 por el régimen; en él pedían la anulación de un reglamento adoptado el 13 de noviembre de 2017 por el Consejo de la UE de medidas restrictivas por la situación en el país latinoamericano.
El Consejo de la UE puso en marcha unas sanciones selectivas a Venezuela el 13 de noviembre de 2017. Estas incluyeron un embargo de armas y equipos que se pueden utilizar para “la represión interna”, reseña Infobae.
Las medidas de la UE contemplan la prohibición de viajar a la UE; así como la congelación de activos en territorio europeo de 18 funcionarios del régimen. A estos representantes de la dictadura el bloque los considera "responsables de violaciones de los derechos humanos"; asimismo, la UE los acusa de “haber socavado la democracia y el Estado de derecho” en Venezuela.
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El 20 de septiembre de 2019, el Tribunal General dictaminó que Venezuela no había demostrado que las medidas le afectaran directamente. En ese sentido, concluyó que carecía de la legitimación necesaria para sostener su recurso de anulación y fue declarado inadmisible.
Pero este martes el Tribunal de Justicia desestimó ese dictamen. Por un lado, la corte europea señaló que Venezuela debe ser considerada “persona jurídica”, según recoge el Tratado de la UE.
Además, el Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General (primera instancia) incurrió en error de Derecho al considerar que las medidas no surtían efectos directos en la situación jurídica de Venezuela. Al respecto, señaló que dichas medidas fueron adoptadas contra Venezuela.
Prohibir a los operadores del bloque llevar a cabo determinadas operaciones equivalía a prohibir a Venezuela efectuar tales operaciones con esos operadores, señala la corte citada por Infobae.
Por otra parte, al entrar en vigor del Reglamento se establecieron una serie de prohibiciones que impedían a Venezuela adquirir numerosos bienes y servicios. El Tribunal de Justicia deduce de ello que estas disposiciones surten efectos directamente en la situación jurídica del Estado; en ese sentido, considera innecesario distinguir si las operaciones comerciales de dicho Estado corresponden a actos de gestión o a actos de autoridad pública.
Asimismo, considera “irrelevante” el hecho de que las medidas restrictivas no constituyan un impedimento absoluto para que Venezuela se procure los bienes y servicios de que se trata. El tribunal desestima además los motivos de inadmisibilidad inicialmente invocados por el Consejo ante el Tribunal General.
Por último, el Tribunal de Justicia declara que, dado que los artículos del Reglamento impugnados por Venezuela no incluyen medidas de ejecución, ese país está efectivamente legitimado para impugnarlos; sin tener que demostrar que dichos artículos le afectan individualmente.
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