La Corte Suprema de Justicia decidió que los inmigrantes indocumentados que hayan estado detenidos por más de seis meses a la espera de sus procesos de deportación, no tienen derecho a salir libres bajo fianza.
El Político
La pregunta que revisó el máxino tribunal de justicia era si un extranjero detenido bajo el Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1231, tiene derecho por estatuto después de seis meses de detención a una audiencia de fianza en la que el gobierno pruebe ante un juez de inmigración que el extranjero podría fugarse o ser un peligro para la comunidad.
La respuesta emitida por la mayoría de los magistrados fue categórica: no, reportó Univision.
Decisión de la Corte Suprema
“La Corte dijo que aquellas personas que permanecen detenidas en espera de sus procesos de deportación no tienen derecho a una fianza después de seis meses privados de libertad”, explica José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida.
El tribunal, además, dijo que “en ningún lado la ley dice que usted tiene derecho a un juicio de fianza, sino que existen mecanismos para la puesta en libertad, pero la sección de inmigración correspondiente no indica que usted tiene derecho a una audiencia de este tipo”, señaló.
Guerrero explicó además que “muchos inmigrantes que tenían la esperanza de ser liberados mientras esperan la resolución de sus casos, deberán esperar que la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) decida caso por caso, conforme a la discrecionalidad otorgada”.
El fallo respondió a un inmigrante de origen mexicano, Antonio Arteaga-Martínez, quien fue deportado en julio de 2012 y regresó nuevamente al país sin autorización en septiembre de ese año. Agentes de ICE lo detuvieron nuevamente en 2018 y restituyeron la orden de deportación de 2012.
Qué alegaba la Corte Suprema
“En este caso, Arteaga-Martínez argumentó que, para evitar una violación del debido proceso, él y algunos otros inmigrantes; deberían tener derecho a una audiencia de fianza después de seis meses de detención”, explicó Stephen Yale-Loehr; profesor de la práctica de inmigración de la escuela de leyes de la Universidad de Cornell, Nueva York.
“Sin embargo, en 2021 la Corte Suprema dictaminó 6-3 que los inmigrantes que regresan ilegalmente a Estados Unidos; después de ser deportados deben ser retenidos sin derecho a fianza mientras esperan una segunda audiencia de deportación”, recordó.
Yale-Loehr había dicho anteriormente que el caso era importante, en parte debido a la acumulación de casos en los tribunales de inmigración. “Más de 1.7 millones de inmigrantes tienen casos pendientes en la Oficina de Revisión de casos de Inmigración (EOIR)”, indicó.
“Puede llevar años obtener una decisión. Si los inmigrantes deben ser detenidos todo ese tiempo, los costos monetarios y sociales serán inmensos”, apuntó.
Segunda decisión
La Corte también emitió un segundo veredicto este lunes relacionado con un caso similar.
El tribunal dijo que, en otro caso de audiencias de fianza para inmigrantes en detención; las cortes de distrito no tienen jurisdicción para dictar una orden judicial colectiva.
La demanda fue presentada en un caso consolidado a nombre de Esteban Alemán González y Edwin Omar Flores Tejada. Al primero, también de origen mexicano, como Arteaga, el gobierno federal le había iniciado un procedimiento de deportación; pero los agentes de asilo (de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración; USCIS) determinaron que tenía un temor razonable de persecución o tortura (CAT) en México.