Unos meses después de emitida una guía que otorga a los jueces de inmigrantes poderes extraordinarios para eliminar casos del calendario maestro, se conoce un memorando emitido en abril por el juez jefe de la Corte de Inmigración (EOIR), gracias a una solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) que fue hecha por la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA).
El Político
La guía, firmada por Trace Short, juez jefe de la EOIR, tiene fecha del 26 de abril; y solo se conocía el anuncio hecho por la Corte de Inmigración.
La instrucción permite conocer los detalles y constituye un recordatorio respecto a cuáles casos referidos a los tribunales pueden ser eliminados del calendario maestro y obtener un beneficio legal disponible, sin experimentar la demora por casos acumulados que tienen los tribunales de inmigración, reportó LaOpinión.
Guía de casos de inmigrantes
“La guía favorece aquellos casos remitidos al tribunal donde los inmigrantes no tienen cargos criminales, tienen peticiones de ajuste pendientes ante la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) y el juez estima que el caso se puede resolver por esa vía”, dijo José Guerrero, un abogado de inmigración.
La guía, emitida por el juez Trace Short, brinda orientación sobre el “aplazamiento de la adjudicación de ciertos casos” al tiempo que alerta a los tribunales que se podrán trasladar “ciertos casos que no están maduros para adjudicación fuera de los expedientes judiciales”.
El juez jefe de la Corte de Inmigración explica además que, de conformidad con la facultad de “asegurar la disposición eficiente de todos los casos pendientes”, incluyendo el establecimiento de prioridades para la resolución de casos, se permitirá que ciertos expedientes “sean diferidos”, y que la administración de la “agenda de asuntos” sea decidida por los jueces de inmigración.
Los favorecidos
Los casos favorecidos para ser seleccionados de acuerdo con la guía de abril son los siguientes:
El demandado tiene una solicitud o petición pendiente con USCIS (por ejemplo, un Formulario 1-130 Petición de Visa basada en la familia);
El demandado tiene una petición colateral pendiente con otra agencia de gobierno agencia o tribunal que, si se adjudicara favorablemente; conferiría elegibilidad para buscar beneficios de inmigración ante USCIS (por ejemplo; petición de tutela en la Corte de Familia como requisito previo para una petición de Inmigrante Juvenil Especial -SIJ-);
Además es elegible para buscar asilo ante USCIS en primera instancia; (por ejemplo, de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas de la Trata de William Wilberforce de 2008);
El demandado tiene una petición de visa aprobada y está esperando un número (cupo) de visa disponible (por ejemplo; una petición de visa basada en empleo por medio del Formulario 1-140);
El demandado tiene Estatus de Protección Temporal (TPS) o es prima facie (a primera vista) elegible para TPS; o Si el caso involucra a un demandado que es prima facie elegible para Ajuste de Estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano.