La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro ha emitido nuevas pautas relacionadas con las actividades comerciales entre Estados Unidos y Venezuela.
El Político
En un comunicado reciente, se han publicado cuatro preguntas frecuentes (FAQ 1141-1144) que aclaran el alcance de la Licencia General 45A en relación con las operaciones de la aerolínea Conviasa.
En la pregunta número 1144, se consulta si la Licencia General 45A autoriza a las personas estadounidenses a prestar servicios, incluido el repostaje, a las aeronaves de Conviasa bloqueadas que realizan vuelos no comerciales entre un tercer país del hemisferio occidental y Venezuela. La respuesta es afirmativa, lo que indica que se permite prestar estos servicios.
La pregunta número 1143 busca definir el término "no comercial" en el contexto de la Licencia General 45A. Según la respuesta proporcionada, los vuelos "no comerciales" se refieren a aquellos sin ánimo de lucro y que no generan beneficios para Conviasa o cualquier entidad en la que Conviasa tenga una participación mayoritaria.
En cuanto a la pregunta número 1142, se indaga si la Licencia General 45A autoriza a personas estadounidenses a ofrecer servicios de mantenimiento general, incluida la reparación, a las aeronaves bloqueadas de Conviasa. La respuesta es positiva, lo que implica que se permite brindar estos servicios.
Por último, en la pregunta número 1141 se consulta si la Licencia General 45A autoriza a personas estadounidenses a prestar servicios, como el reabastecimiento de combustible, a las aeronaves de Conviasa bloqueadas que están realizando vuelos exclusivamente para repatriar ciudadanos venezolanos desde un tercer país del hemisferio occidental a Venezuela. La respuesta es afirmativa, permitiendo así la prestación de estos servicios durante dichos vuelos de repatriación.
Estas nuevas preguntas frecuentes proporcionan claridad sobre las actividades permitidas bajo la Licencia General 45A en relación con las operaciones de Conviasa. Es importante destacar que estas pautas están sujetas a cambios y se recomienda a las personas y entidades involucradas que se mantengan informadas sobre las regulaciones vigentes.
Nuevas licencias para Venezuela
Los expuesto se traduce en que la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ha emitido aclaraciones sobre las actividades permitidas bajo la Licencia General 45A en relación con las operaciones de la aerolínea venezolana.
Estas aclaraciones indican que las personas estadounidenses pueden prestar servicios a la nación del caribe que se mantiene en un tema de negociación entre el Estado norteamericano y el régimen que allí se desarrolla.
Las aeronaves bloqueadas de Conviasa durante vuelos no comerciales y de repatriación desde terceros países del hemisferio occidental a Venezuela serán el tema de dialogo, siendo otra flexibilidad aparente entre esta trama de bloqueos diplomáticos por el fin de lograr una democracia legitima en el país caribeño.