El derecho a la propiedad y la vivienda en Argentina generan encarnizados debates. ¿Carecer de techo es un salvoconducto para usurpar cualquier predio? Algunos parecen pensar así. Pero la realidad es que la propiedad privada se debe respetar y la solución de los problemas de vivienda no puede partir de un ilícito como la usurpación.
El Político
La usurpación de dos predios y su posterior desalojo por orden judicial puso sobre el tapete dos derechos fundamentales: el derecho a la propiedad y la vivienda en Argentina. Mientras algunos jueces fueron temerosos del qué dirán y favorecieron a los usurpadores, hubo otros jueces más apegados a la ley, que ordenaron el desalojo de las tierras invadidas.
Un trabajo realizado por Mariano Borinsky y Juan Manuel Garay para Infobae da cuenta de las bases legales que sustentan el derecho a la propiedad y la vivienda. En primer lugar la Constitución de Argentina consagra ambos derechos en sus artículos 14 y 17.
Igualmente, están reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 17 y 25, respectivamente.
Es imprescindible la labor de las instituciones y una política gubernamental destinada a garantizar los derechos en pugna. No se puede permitir que por medio del delito de usurpación los grupos más agresivos accedan a una vivienda, mientras que quienes respetan la ley no tengan el mismo derecho. Esto afectaría también el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 16 de la Constitución.
"El derecho a la vivienda y el problema habitacional de nuestro país no justifican una injerencia en el derecho a la propiedad de un tercero particular o del propio Estado. El acceso a una vivienda digna no puede concretarse por el uso de la fuerza", indican los analistas.
El Estado debe ser garante de la propiedad y la vivienda
Aunque la ley es clara en cuanto a la preservación del derecho a la propiedad, hay sectores de la sociedad argentina que justifican las usurpaciones de terrenos por la falta de viviendas. Esto ocurre especialmente en grupos políticos de izquierda y en afectos al peronismo.
No obstante, si el Estado falla en su misión de proveer vivienda digna, no le compete a los particulares resolver el problema.
El Estado tiene la obligación de generar los mecanismos para que los habitantes accedan a una vivienda digna. Los particulares tienen garantizado en la Carta Magna el derecho a gozar de su propiedad. Esto implica ser protegidos por el Estado ante cualquier delito, explica Jorge Rizzo, periodista y abogado.