El presidente Donald Trump firmó este miércoles una nueva orden migratoria que suspende por 60 días la inmigración al país debido a la pandemia del covid-19. El decreto, aseguró el mandatario, es para priorizar y proteger los trabajos para los estadounidenses afectados por la crisis de salud pública.
El Político
La orden no menciona directamente la suspensión de los trámites de residencia, ni tampoco habla sobre los trabajadores agrícolas que laboran en el campo estadounidense, pieza clave para mantener abierta la línea de abastecimiento de alimentos en el país.
El mandatario anunció la orden el lunes por la noche a través de un mensaje en su cuenta de la red social Twitter. El miércoles, el presidente dio a conocer detalles de la medida durante la conferencia de prensa diaria de la Casa Blanca y el Task Force médico sobre el coronavirus.
Trump ordenó que la suspensión regirá por un período de 60 días y que al término de ese plazo tomará la decisión de suspenderlo o prorrogarlo. También mencionó en la víspera que una segunda orden ejecutiva de menor impacto ampliaría algunas restricciones contenidas en el decreto principal firmado este miércoles.
La medida afecta principalmente a quienes están solicitando una visa de inmigrante en un consulado o quienes esperan para la emisión de una visa de inmigrante sea por familia o empleo. Pero quedan exentas varias categorías, que no se verán afectadas, entre ellos los que buscan refugio, inversionistas, militares, y los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
Tampoco afecta a los extranjeros que tienen una visa de inmigrante vigente en el pasaporte, aunque no la hayan utilizado para entrar al país. Abogados advirtieron que la orden tampoco menciona las solicitudes de ajuste de estatus pendientes con la Oficina de Ciudadania y Servicios de Inmigración (USCIS).
Estos son los puntos clave de la orden ejecutiva.
A quienes afecta:
La orden ejecutiva limita y suspende la entrada a Estados Unidos de aquellos extranjeros que:
Están fuera de los Estados Unidos durante la fecha de vigencia de esta orden;
No tienen una visa de inmigrante que sea válida en la fecha de vigencia del decreto;
No tengan un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, una hoja de embarque adecuada o un documento de permiso de entrada anticipado) que sea válido durante la fecha de vigencia de esta proclamación o emitido en cualquier fecha posterior que permita a él o ella viajar a Estados Unidos y buscar la entrada o admisión al país.
Quiénes están exentos
La orden ejecutiva no aplica a:
Los residentes legales permanentes;
Cualquier extranjero que desee ingresar a Estados Unidos con una visa de inmigrante como médico, enfermero u otro profesional de la salud, para realizar investigaciones médicas u otras investigaciones destinadas a combatir la propagación de covid-19 o para realizar un trabajo esencial para combatir, recuperarse o aliviar los efectos del brote de covoid-19, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados; y cualquier cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de cualquier extranjero que esté acompañando o siguiendo para unirse al extranjero;
Cualquier extranjero que solicite una visa para ingresar a los Estados Unidos de conformidad con el Programa de Inversionistas Inmigrantes EB-5;
Cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos;
Cualquier extranjero menor de 21 años y que sea hijo de un ciudadano de Estados Unidos, o que sea un posible hijo adoptado que intente ingresar a Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4;
Cualquier extranjero cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados, según una recomendación del Fiscal General o su designado;
Cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y cualquier cónyuge e hijos de un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos;
Cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa especial de inmigrante en la clasificación SI o SQ, sujeto a las condiciones que el Secretario de Estado pueda imponer, y cualquier cónyuge e hijos de cualquier individuo; o
Cualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados.
Asilo y refugio
La orden ejecutiva indica que “nada en esta proclamación se interpretará para limitar la capacidad de una persona de solicitar asilo, condición de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de conformidad con las leyes de Estados Unidos.
Duración de la orden
Trump dijo que la medida es temporal y que pasada la emergencia se levantarían las restricciones. Pero de acuerdo con los últimos datos entregados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la pandemia del coronavirus perdurará por un "largo tiempo".
"No se equivoquen: tenemos mucho camino por delante. Este virus nos acompañará durante largo tiempo", dijo durante una video conferencia de prensa este miércoles el director de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus.
El martes el director de los Centros Centros para la Prevención y Control de Enfermedades (CDC), Robert Redfield, advirtió sobre el riesgo de una segunda ola de coronavirus en el próximo invierno boreal que comienza en septiembre. Rodfield dijo que el covid-19 se sumará a la temporada de influenza (flu).
Durante la temporada 2018-2019 los CDC registraron 35.5 millones de personas enfermas a causa de flu, 16.5 millones de consultas a un médico o proveedor de salud, 490,600 hospitalizaciones y 34,200 muertes relacionadas con la enfermedad.
"Tendremos la epidemia de gripe y la epidemia de coronavirus al mismo tiempo", dijo el director al diario The Washington Post, pronóstico que siembra dudas respecto al futuro inmediato sobre la inmigración legal a Estados Unidos.
Pese a las advertencias, la orden ejecutiva indica que “su fecha de vigencia puede continuarse según sea necesario. Cuando sea apropiado, pero a más tardar 50 días después de la fecha de vigencia de esta proclamación, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Secretario de Trabajo, recomendará si debo continuar o modificar esta proclamación.
Fuente: VOA