En Ecuador hay nuevas reglas para las tarjetas de crédito en relación con el cobro de intereses y prestación de algunos servicios. La Junta de Política y Regulación Monetaria estableció nuevas regulaciones, en su resolución del 8 de diciembre de 2016, entre ellas que debe existir consentimiento del cliente para le entrega de una tarjeta de crédito.
Es decir, si una entidad financiera emite una tarjeta de crédito sin previa autorización, será considerada nula y no podrá generar ningún costo para el consumidor.
Además, el tarjetahabiente puede recibir, si desea, el saldo de su cuenta solo por correo electrónico, así ya no está obligado a recibir el estado de cuenta físico.
Diego Martínez, gerente del Banco Central del Ecuador, dijo que “la idea es incentivar que la banca obtenga rentabilidad prestando y no repartiendo estados de cuenta a domicilio”.
Otra de las disposiciones de la Junta se refiere al cobro de interés por mora, por ejemplo, si el cliente de un banco debe 1.000 dólares y su pago mínimo es de 300, pero solo paga 200 dólares, el interés ya no será sobre toda la deuda, sino sobre el saldo mínimo pendiente, en este caso, sobre los 100 dólares restantes.
El analista económico Patricio Almeida comenta sobre estas medidas. “El tema es que van por fases”. Y considera que el manejo de las tarjetas de crédito no solo deben ser responsabilidad de los bancos sino también de los clientes.
En otro punto, si una persona mantiene un saldo de deuda y quiere cerrar su tarjeta de crédito, puede hacerlo. El banco deberá mantener el valor adeudado como una operación de crédito sin la tarjeta.
Estas medidas entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2017.
Con información de: Ecuavisa