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Ejecutivo envía a Parlamento uruguayo proyecto de ley antiterrorista

ep_admin Por ep_admin
02/12/2016
en Uruguay
Piden desbloquear ley que impide votar desde el exterior en elecciones uruguayas

El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley de lucha contra el terrorismo que pretende transformarse en la primera norma "integral" en la materia en Uruguay. La iniciativa busca adecuar la realidad del país a las nuevas exigencias internacionales en materia de terrorismo, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

En la exposición de motivos se advierte que el terrorismo constituye una de las principales amenazas a la paz y seguridad de las naciones y, por tanto, es "imprescindible contar con una herramienta jurídica robusta para su efectivo combate".

"Si bien hace varios años nuestra legislación cuenta con alguna normas en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo, las mismas no comprenden todos los aspectos necesario para combatir esta amenaza", establece el texto de la propuesta.

En particular, se advierte la necesidad de que la legislación nacional le exija a las Instituciones Financieras y a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs) el bloqueo de forma inmediata de activos de personas o entidades incluidas en las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas cuando las detectan así como la prohibición de poner fondos a disposición de éstas personas.

"Las sanciones a listas de personas, grupos y entidades involucrados en actividades terroristas o asociados a tales actividades (…) tienen carácter vinculante para la República y son de aplicación inmediata", establece el proyecto en su artículo 12.

Esos sujetos que ya estaban obligados a proveer información al Estado ahora también deberán monitorear y verificar los listados efectuados a raíz de las resoluciones del Consejo de Seguridad de NNUU, sus Comités de Seguridad y comunicadas por la Unidad de Información y Análisis Financiero, y la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

De existir coincidencia con las listas referidas, "los sujetos obligados financieros y no financieros, deberán proceder al congelamiento preventivo inmediato y sin demora, de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de dichas personas o entidades, e impedir asimismo poner fondos a disposición de las mismas", establece el proyecto en artículo 19. Los sujetos deberán notificar su acción a la UIAF que presentará el hecho ante el tribunal penal competente.

A su vez, se prevé la posibilidad de que Uruguay pueda aplicar sanciones y "contramedidas financieras" respecto de países que supongan riesgos más elevados en terrorismo, su financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Definición

En su capítulo primero, el documento define lo que se considera por terrorismo. En primer lugar, pone el énfasis en el "acto" con una tipología de nueve categorías que van desde la toma de rehenes intencionada hasta la utilización de armas nucleares, químicas o biológicas.

En segundo lugar, establece que ese acto, por su naturaleza o contexto, debe ejecutarse con la intención de "provocar un estado de terror o miedo generalizado en parte o la totalidad de la población o intimidar a la población o a un gobierno o a una organización internacional" u "obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar algún acto o abstenerse de hacerlo".

El proyecto aclara que el conjunto de delitos comunes graves que define en la primera parte "no se aplicarán a la conducta individual o colectiva de personas en manifestaciones políticas, movimientos sociales, sindicales, religiosos o de cualquier asociación profesional con fines sociales o reivindicatorios que tengan por objeto criticar, protestar, apoyar, o defender derechos, garantías y libertades constitucionales, sin perjuicio de la tipificación contenido en la normativa penal vigente".

La propuesta también castiga el financiamiento, reclutamiento, incitación y facilitación deliberada de grupos o individuos con fines terroristas. Y niega la entrada al país y refugio de quienes estén involucrados en estos actos.

Con información de El Observador

Tags: norma antiterroristaparlamentoUruguay
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