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El gobierno de Trump ordena diferir la deportación de venezolanos, bajo ciertas condiciones

Es uno de los últimos decretos de la administración Trump

Fernando Nunez-Noda Por Fernando Nunez-Noda
19/01/2021
en Destacada, Estados Unidos, Venezuela
El gobierno de Trump ordena diferir la deportación de venezolanos, bajo ciertas condiciones

Como una de las últimas medidas del gobierno de Donald J. Trump, se difiere la medida de deportación de venezolanos siempre que cumplan condiciones especificadas el decreto emitido hoy. El documento fue generado por el Departamento  de Seguridad Nacional y especifica cuáles casos amparan a venezolanos que hubieran podido ser deportados del país en el corto plazo.

El gobierno razona este diferimiento con que "la situación de deterioro dentro de Venezuela, que presenta una amenaza permanente para la seguridad y el bienestar del pueblo estadounidense, justifica el aplazamiento de la expulsión de los ciudadanos venezolanos que se encuentran presentes en los Estados Unidos" y son sujetos a medidas de deportación.

El decreto especifica los rangos de tiempo y las condiciones que acepta para el diferimiento de ciertos venezolanos en EE. UU., y también define cuáles son las excepciones del caso, que se enumeran a continuación:

En consecuencia, le ordeno tomar las medidas oportunas para aplazar durante 18 meses la expulsión de cualquier nacional de Venezuela o extranjero sin nacionalidad que haya residido habitualmente en Venezuela por última vez, que se encuentre presente en los Estados Unidos al 20 de enero de 2021, excepto extranjeros que:
(1) han regresado voluntariamente a Venezuela o su país de última residencia habitual fuera de los Estados Unidos;
(2) no han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 20 de enero de 2021;
(3) son inadmisibles bajo la sección 212 (a) (3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1182 (a) (3)) o removibles bajo la sección 237 (a) (4) de la INA (8 USC 1227 (a) (4));
(4) que hayan sido condenados por cualquier delito mayor, o 2 o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos, o que cumplan con los criterios establecidos en la sección 208 (b) (2) (A) de la INA (8 USC 1158 (b) (2) (A));
(5) que fueron deportados, excluidos o removidos antes del 20 de enero de 2021;
(6) sujetos a extradición;
(7) cuya presencia en los Estados Unidos, según ha determinado el Secretario de Seguridad Nacional, no es de interés para los Estados Unidos o representa un peligro para la seguridad pública; o
(8) cuya presencia en los Estados Unidos el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que podría tener consecuencias adversas de política exterior potencialmente graves para los Estados Unidos.

El memorando termina con la orden al Secretario de Seguridad Nacional:

Además, ordeno al que tome las medidas apropiadas para autorizar el empleo de los extranjeros cuya expulsión se haya aplazado, según lo dispuesto en este memorando, mientras dure dicho aplazamiento.

Tags: Venezolanos en EE.UU
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