Permiso de residencia por razones humanitarias. Es el criterio que ha empezado a aplicar la Audiencia Nacional para autorizar la residencia en España a ciudadanos venezolanos que no cumplen los requisitos habituales del derecho al asilo, como sufrir persecución por razones políticas en su país. Varias sentencias dictadas desde junio establecen que la dificultad para acceder a comida, medicamentos o vivienda en Venezuela abre las puertas a conceder la residencia a solicitantes de asilo porque obligarles a volver pondría en riesgo su vida.
El cambio de criterio es muy reciente y aún no ha sido asumido por todos los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la encargada de resolver los recursos contra las denegaciones de solicitudes de asilo presentadas ante el Ministerio del Interior. Pero son ya al menos cinco las sentencias dictadas por esa sala en las que se concede el permiso de residencia por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos que no cumplen los requisitos habituales para obtener el derecho al asilo porque no han sido objeto de persecución en su país por razones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
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Tampoco se dan en estos casos los criterios para otorgar la llamada protección subsidiaria, la otra vía habitual para proteger a ciudadanos de otros países y que se reserva para aquellos sobre los que existe un riesgo real de que, si vuelven a su lugar de origen, puedan sufrir un “daño grave” debido a una situación de “violencia indiscriminada”.
Pero aunque no se den estos requisitos, la Audiencia Nacional ha empezado a considerar que la situación de emergencia que vive Venezuela sí puede justificar que España proteja a sus ciudadanos por razones humanitarias. La fecha que marca este cambio de criterio es el pasado 26 de junio. Ese día se dictaron cuatro sentencias en las que se concede residencia por esta nueva vía a cinco venezolanos (en una de ellas la solicitud era para una pareja) a los que Interior rechazó otorgar protección.
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