El Tribunal Supremo de España consideró accidente de trabajo in itinere y, por tanto, cubierto por las prestaciones de la Seguridad Social y de aseguradoras privadas previstas para tal caso, el siniestro que sufrió un empleado después de llevar a sus casas a dos compañeros de trabajo, reseña 20minutos
Se trata de un trabajador de la empresa Grupo Epsu 2006, que murió en accidente de tránsito el 15 de febrero de 2013 en las cercanías de la población de jienense de Bailén. Era oficial de construcción y cada día se desplazaba desde su domicilio en Linares a la población de Puente Las Tablas, donde tenía su centro de trabajo.
"El día del accidente el empresario cerró la valla de la obra sobre las 6:30 p.m., finalizando la jornada laboral. El trabajador fallecido trasladó en su automóvil a dos de sus compañeros de trabajo, residentes en Mengíbar" y, después de dejarlos en su domicilio, cuando se regresaba a su casa, se produjo el accidente mortal. La empresa tenía contratada con ASEPEYO una cobertura para accidentes de trabajo y la esposa e hija del fallecido solicitaron las prestaciones previstas para tal caso a esa mutua y a la Seguridad Social. Ambas se las negaron, por lo que acudieron a los tribunales, que tampoco les dieron la razón. Ahora el alto tribunal ha aceptado su recurso y ha corregido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.