Quien cobra una coima en la función pública es porque alguien la paga. Esta es una verdad de Perogrullo que, sin embargo, nuestro Código Penal contempla a medias y que el gobierno de Mauricio Macri pretende subsanar con un proyecto de ley que promete desatar una fuerte controversia. En ella establece fuertes penas para las personas jurídicas -entre ellas las empresas- que cometan hechos de corrupción, que van desde multas, suspensión de las actividades hasta un máximo de 10 años, prohibición de participar en licitaciones públicas y hasta la quita de la personería jurídica.
El Gobierno presentará el proyecto de ley este mes en el Congreso cuando lejos de acallarse el escándalo por los presuntos sobreprecios y pago de coimas en la obra pública durante la era kirchnerista se acrecienta día a día con nuevas revelaciones judiciales. El ministro de Justicia, Germán Garavano, confirmó a la nacion que esta iniciativa, que presentará junto a la jefa de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, procura comprometer a las empresas en la lucha contra la corrupción.
"Lo vamos a impulsar y pretendemos que el Congreso lo discuta durante el segundo semestre de este año -indicó Garavano, quien esta semana recibirá un anteproyecto que elaboró Alonso -. Esta iniciativa forma parte del paquete anticorrupción, junto a la ley del arrepentido y la extinción de dominio. Estamos convencidos de que los marcos de transparencia no sólo deben instaurarse en la esfera pública, sino también en la privada."
La investigación judicial que avanza sobre los ex jerarcas kirchneristas con manejo en la obra pública -y que amenaza, también, a la ex presidenta Cristina Kirchner-, no sólo provocó un profundo impacto en el ambiente político. También el sector empresarial acusó el recibo. Hace unos días, el presidente de la Cámara de la Construcción, Juan Chediack, admitió la existencia de corrupción durante los 12 años y medio de gestión kirchnerista. Luego, el ex titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Héctor Méndez, sorprendió con una polémica confesión al revelar que, cuando asumió su cargo, "a la obra pública la llamaban Movicom: va con el 15 adelante".
Ambos se desdijeron luego, en declaración testimonial ante la Justicia. "No nos consta", se atajaron. Pero lo cierto es que sus polémicos dichos abonaron una presunción por demás generalizada, que es la participación de empresas en actos de corrupción.
El proyecto del Gobierno establece un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos contra la administración pública. El Código Penal de nuestro país sólo prevé sanciones penales por este tipo de ilícitos para personas físicas; para personas jurídicas no se contemplan siquiera sanciones administrativas. Al no haber sanciones para la persona jurídica, ésta no tiene motivo para instrumentar procedimientos internos preventivos contra la corrupción, más allá de las disposiciones contra el fraude interno. ¿Qué personas jurídicas estarán incluidas en este régimen penal? El proyecto incluye a las sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas, ya sean nacionales o extranjeras, constituidas de hecho o de derecho, con o sin participación estatal.
El propósito de este régimen penal es incentivar a las empresas a que elaboren medidas preventivas internas para prevenir delitos contra la administración pública. Y que en ello estén involucradas sus más altas autoridades, que hoy están exentas de responsabilidades penales, a menos que se pruebe su dolo, es decir, que se probara que conocían los hechos. Así, a mayor nivel jerárquico de los individuos involucrados en el delito, menor es la posibilidad de que la persona jurídica se proponga su prevención y mayor es el incentivo que tienen para su encubrimiento o protección.
"En los pocos casos en los cuales se llega a una sentencia, el daño sólo suele ser pagado por los eslabones más débiles de la estructura delictiva: individuos de menor jerarquía que cumplían órdenes de autoridades cuyo dolo no se puede probar", explicó Alonso.
"Mediante adecuadas políticas de monitoreo puede aumentarse la probabilidad de detección y sanción de delitos, pues las personas jurídicas están en mejor posición que el Estado para detectar los incumplimientos que se dan en el marco de sus operaciones. Por ello, incentivar a las personas jurídicas a reportar dichas detecciones coadyuva al control estatal y al ejercicio de la acción penal pública", agregó.
El ministro Garavano enfatizó que los lineamientos sobre los que se fundará el proyecto irán en consonancia con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). "Nuestro país, al ratificar la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (Convención de la OCDE), se obligó a responsabilizar a las personas jurídicas para casos de soborno transnacional", explicó.
Hasta el momento la Argentina ha incumplido largamente dicho compromiso y el Grupo de Trabajo de la OCDE, que monitorea el cumplimiento de las disposiciones de dicha Convención, recomendó a la Argentina en reiteradas oportunidades que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser responsabilizadas cuando incurran en el delito de soborno internacional, y que tal responsabilidad acarree sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas.
La iniciativa que planea el Gobierno propondrá que el régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas sea independiente de aquél de las personas físicas. El objetivo es que ambos procesos investigativos puedan enriquecerse mutuamente para la detección y sanción del delito.
El catálogo de sanciones previsto incluye multas, la posibilidad de suspender la actividad de la persona jurídica por hasta 10 años, la pérdida de la posibilidad de participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, o de recibir subsidios o beneficios estatales. Se propone, además, la cancelación de la personería para el caso excepcional en el cual la persona jurídica hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito o si la comisión de delitos constituyera su principal actividad.
LA NACION
Con Información de: La Nacion