Un fallo de una Corte de Distrito dictaminó que un inmigrante ilegal puede poseer un arma de fuego, ya que prohibírselo, sería inconstitucional.
El Político
A pesar de que una ley federal prohíbe a los ilegales portar armas, recientemente la Corte señaló que a un ilegal -llamado Heriberto Carbajal-Flores- se le prohibió de forma errónea poseer un arma. La juez de distrito Sharon Johnson Coleman -nombrada por el expresidente Barack Obama- indicó que "el estatuto de posesión por parte de no ciudadanos, 18 USC § 922(g)(5), viola la Segunda Enmienda".
Un caso que se remonta a 2020
En 2020, la Justicia acuso a Heriberto Carbajal-Flores de portar un arma de fuego en Chicago siendo un inmigrante ilegal. Los abogados del acusado intentaron en dos ocasiones desestimar el caso. Sin embargo, no obtuvieron resultados significativos hasta la actualidad.
En la moción más reciente, los abogados se basaron en un fallo de la Corte Suprema de 2022 que dicta que "los gobiernos deben demostrar que cada regulación es consistente con la tradición histórica de esta nación en materia de regulación de armas de fuego (…) Sólo si una regulación sobre armas de fuego es consistente con la tradición histórica de esta nación puede un tribunal concluir que la conducta del individuo queda fuera del ‘orden no calificado’ de la Segunda Enmienda".
Los abogados argumentaron que el Gobierno no podía demostrar que la ley federal que prohíbe a los ilegales portar armas es "parte de la tradición histórica que delimita los límites exteriores del derecho a poseer y portar armas":
El desarme vitalicio de un individuo basándose únicamente en su extranjería o nacionalidad no tiene raíces en la historia y la tradición de los Estados Unidos.
También señalaron otros fallos. Entre ellos, uno corte de apelaciones que declaró que "despojar a un hombre condenado por un delito no violento o de sus derechos a portar armas era inconstitucional". Tras el alegato, los jueces fallaron a favor del acusado:
El Gobierno argumenta que Carbajal Flores es un no ciudadano que está presente ilegalmente en este país. El tribunal señala, sin embargo, que Carbajal Flores nunca ha sido condenado por un delito grave, un delito violento o un delito que implique el uso de un arma. Incluso en el presente caso, Carbajal-Flores sostiene que recibió y usó la pistola únicamente para autoprotección y protección de la propiedad durante una época de disturbios civiles documentados en la primavera de 2020.
Además, el Servicio Previo al Juicio ha confirmado que Carbajal Flores se ha adherido y cumplido consistentemente con todas las condiciones estipuladas para su liberación, tiene un empleo remunerado y no tiene nuevos arrestos ni órdenes judiciales pendientes. El tribunal determina que los antecedentes penales de Carbajal Flores, que no contienen ningún uso indebido de un arma, así como las circunstancias no violentas de su arresto, no respaldan la conclusión de que representa un riesgo para la seguridad pública tal que no se puede confiar en él. usar un arma de manera responsable y debería ser privado de su derecho de la Segunda Enmienda a portar armas en defensa propia.