El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha suspendido cautelarmente la orden de Instituciones Penitenciarias que obliga a obtener un visado para dar a los presos los fármacos que prescriban los médicos y que no estén en el listado de medicamentos que Interior acepta financiar.
El Sindicato Profesional de Sanidad Penitenciaria impugnó la medida y pidió su suspensión y el tribunal la ha dejado sin efecto mientras decide sobre su legalidad. Los jueces creen que la instrucción del Gobierno puede “mermar los derechos sanitarios” de los reclusos.
Los intentos de Interior de recortar el gasto farmacéutico de las cárceles limitando el acceso de los presos a los medicamentos se han encontrado de nuevo con la oposición de los tribunales. La instrucción suspendida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó para sustituir a una de 2011 que fue parcialmente anulada por el Tribunal Supremo. Aquel texto reguló un programa de equivalentes terapéuticos que permitía a los farmacéuticos de las cárceles cambiar los medicamentos prescritos por otros de “diferente composición” aunque de “similar mecanismo de acción”.
Para cumplir con la sentencia, Interior aprobó una nueva orden que revocó los artículos que regulaban el programa de intercambio de fármacos, pero introdujo un sistema que se basa de nuevo en cambiar unos medicamentos por otros para reducir costes. La instrucción insta a los médicos a recetar solo principios activos que estén recogidos en la Guía Farmacoterapéutica de Prisiones, lo que supone que los reclusos no pueden acceder a fármacos que se emplean habitualmente en la sanidad pública.
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Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha debatido aún sobre el fondo del asunto (si la orden de Interior es o no legal), la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un auto al que ha tenido acceso EL PAÍS, ha optado por suspenderla cautelarmente para evitar los “perjuicios irreparables” que podría tener su aplicación, “traducidos en una merma de los derechos sanitarios de los enfermos”. El tribunal rechaza que, como alegó Interior, la instrucción sea “meramente orientadora” y advierte sobre la “taxatividad de su contenido, su carácter obligatorio para responsables sanitarios y prescriptores, y las repercusiones de la misma, que podría causar quebranto directo en derechos” de los reclusos.
Interior ha recurrido la suspensión cautelar y, mientras el TSJM decide si la mantiene, Prisiones sigue exigiendo visados para dispensar los medicamentos que no están en su guía. Para anular el anterior sistema, el Tribunal Supremo se basó, entre otras normas, en el artículo 208 reglamento penitenciario, que establece que “a todos los internos, sin excepción, se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población”. “Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención”, añade la norma.
El Sindicato Profesional de Sanidad Penitenciaria y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos consideran que la nueva instrucción, la que ahora ha suspendido el tribunal de Madrid, vuelve a incumplir el mismo artículo del reglamento. Además, advierten de que la nueva circular de Interior invade la competencia exclusiva que tiene el Ministerio de Sanidad para regular qué fármacos precisan visado. Prisiones los exige ahora para fármacos que Sanidad no somete a control. Aunque el auto del TSJM no analiza a fondo la medida, sí adelanta ya un argumento que va en la línea de lo que denuncian los médicos: la orden de Interior supone “la modificación de facto, por un órgano administrativo ajeno al Ministerio de Sanidad, del acceso a la financiación pública de medicamentos”.