La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone en su artículo 41 que "sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional", así como magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros, Gobernadores y Alcaldes entre otros cargos públicos.
Sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ estableció en la sentencia 1.044 del pasado 15 de diciembre, que los venezolanos por nacimiento que posean otra nacionalidad, bien sea porque sus padres eran extranjeros y eso le facilitó acceder a ella; porque se casaron con un ciudadano de otro país o porque vivieron en otro país, podrán aspirar a la Presidencia de la República pero renunciando a la segunda ciudadanía antes de postularse.
La sentencia emitida por el máximo poder judicial de Venezuela es una respuesta a la solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución que el abogado Jaime Pájaro interpuso en marzo pasado.
El artículo 227 de la carta magna expresa que: "Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución".
La sentencia redactada por el magistrado de la Sala Constitucional del TSJ Juan José Mendoza dice: "Esta Sala, como máxima garante e intérprete de la Constitución (…) establece que el requisito de poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, como única y excluyente, es una condición esencial para quien aspire a los cargos públicos que requieren tal condición expresamente en la Constitución, por ello los ciudadanos y las ciudadanas que aspiren a un cargo público y que en el Texto Fundamental se establezca tal condición, estarán sometidos al presupuesto de la nacionalidad venezolana originaria como única y excluyente, y por ende obligados a abstenerse de optar a otra nacionalidad o si es el caso, a renunciar a la otra nacionalidad u otras que ostenten, para poder participar en la elección o en la postulación del cargo".
Con información de El Universal