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Ley Anticorrupción de EEUU acorrala a corruptos del mundo según Alejandro Rebolledo

C P Por C P
25/11/2019
en Mundo, Estados Unidos, Más de Latinoamérica, Venezuela
Venezolano buscará romper récord Guinness, hablando 24 horas sobre crimen organizado

El especialista antilavado de dinero y contra delitos afines al crimen organizado, Alejandro Rebolledo, sostiene que la Ley Anticorrupción de los Estados Unidos está acorralando a los corruptos del mundo.

Por Redacción MiamiDiario

El   experto en delitos del crimen organizado Alejandro Rebolledo, sostiene que la ley Anticorrupción de los Estados Unidos está cercando seriamente a los corruptos del mundo por  que “cualquier individuo, firma, oficial, director, empleado o agente y cualquier accionista que actúa en nombre de una empresa, que haga u autorice pagos corruptos a través de intermediarios, será castigado, ya que es ilegal hacer un pago a un tercero mientras se sabe que la totalidad o una porción irá directa o indirectamente a un funcionario extranjero. El término “saber” incluye indiferencia consciente e ignorancia deliberativa”.

El abogado venezolano explica que la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), es una ley de EEUU destinada a combatir el soborno de funcionarios extranjeros. "No importa que no haya ciudadanos estadounidenses involucrados directamente ya que desde 1977, la FCPA permite a los Estados Unidos convertirse en el agente anticorrupción para todo el mundo".

Extraterritorial

Rebolledo aclara que la aplicación del FCPA no se limita únicamente a las empresas y personas estadounidenses, “sino también a las no estadounidenses, por ejemplo, a quienes  cotizan acciones en las bolsas de valores de EE.UU,  las empresas y personas no estadounidenses, que tienen un nexo jurisdiccional  para utilizar cuentas bancarias con Estados Unidos; y los gerentes, empleados, directores, socios y agentes, incluyendo a distribuidores y consultores, de empresas y personas estadounidenses y no estadounidenses".

"Con esto quiero decir- indicó- que si un soborno, por ejemplo, es pagado en Venezuela por una persona o empresa local a otra persona o empresa venezolana, pudiera violar el FCPA si existe algún vínculo, aunque sea indirecto, con Estados Unidos”.

“Hay muchos casos en que la conducta total ha tenido lugar fuera de los EE. UU, bien a través de personas, compañías e instituciones gubernamentales. Pero si algo del dinero se transitó a través de los EEUU, si hubo una cuenta bancaria que se utilizó, o si se usó un servidor con sede en los EEUU, para enviar un correo electrónico, una transferencia, entonces existe jurisdicción para aplicar la FCPA”, afirma.

Nueva generación de Leyes

En opinión de Rebolledo, la FCPA  forma parte de una nueva generación de normas extraterritoriales en la lucha contra la corrupción administrativa, especialmente contra funcionarios de alto nivel de gobiernos corruptos.

Con la promulgación de ciertas enmiendas en 1998, las disposiciones contra el soborno de la FCPA ahora también se aplican a las empresas y personas extranjeras que causan, directamente o por medio de agentes, un acto en cumplimiento de un pago corrupto que involucre a los Estados Unidos.

De ahí que recomiende “reforzar  la debida diligencia como una necesidad para combatir la corrupción, así como impedir contratar con empresas cuyas casas matrices están involucradas en prácticas corruptas (FCPA) en el extranjero. Es necesario obligar a las personas a prevenir relacionarse con quienes estén en prácticas corruptas como medida disuasiva y preventiva en riesgos de contagio, tal y como lo practica EEUU”.

La mano dura de la ley

El experto penalista venezolano cita el caso de Petrobras como un ejemplo de uno de los casos más importantes en la historia de la FCPA. Recuerda el experto que como Petrobras accedió a los mercados de capitales de Estados Unidos, dio lugar a que existiera jurisdicción "y el Departamento de Justicia de EEUU le impuso una multa de 853 millones de dólares, por sobornar a políticos en Brasil”.

También mencionó una multa $ 16 millones  qye tuvo que pagar el Deutsche Bank para resolver los delitos de la FCPA relacionados con la contratación en el año 2015 de familiares de funcionarios públicos en China y Rusia . “Este banco alemán arrojó $ 10.7 millones y pagó una multa de $ 3 millones a la SEC, más intereses previos al juicio de $ 2.4 millones con una orden administrativa interna de violar los libros y registros de la FCPA y las disposiciones de controles de contabilidad interna”, puntualizó Rebolledo.

Normativa de la Ley

El especialista antilavado de dinero y contra delitos afines al crimen organizado explica que la Ley FCPA establece normas respecto a dos situaciones: Primero, las disposiciones contra el soborno o el pago corrupto, es decir, la entrega, directa o indirectamente, de dinero o cualquier cosa de valor a un funcionario del gobierno o de un partido político a fin de lograr o retener un negocio u obtener cualquier otra ventaja impropia; y como un segundo  aspecto es que la Ley prohíbe las cuentas y los registros falsos o erróneos, es decir, cualquier acción tendente a falsificar o maquillar los libros o registros contables.

“La FCPA no establece cantidad mínima requerida para que se considere como una violación legal, por lo que cualquier cantidad o valor que se entregue en calidad de soborno o que “maquille” los registros contables de la empresa, pudiera ser contrario a la ley y serán sancionados”, puntualiza Rebolledo.

Tomado de MiamiDiario

Tags: Alejandro RebolledoCaso Deutsche BankCaso PetrobrasCrimen organizadoespecialista antilavado de dineroFCPALey anticorrupciónLey de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA)
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