Un coronel, tres tenientes coroneles, seis mayores, 27 capitanes, 142 primeros tenientes y 123 tenientes del Ejército venezolano fueron separados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), luego de haber sido sometidos a un Consejo de Investigación. El Ministro de la Defensa, GJ Vladimir Padrino López emitió las resoluciones que afectan a esos 302 oficiales del Ejército Bolivariano.
Sebastiana Barráez / El Político
Hay que destacar que un Consejo de Investigación no tiene la potestad de ser determinante desde el punto de vista jurídico para llevar a la expulsión de un oficial de la institución castrense. Es decir, las decisiones no son vinculantes para retirar a un oficial de la Fuerza Armada Nacional, eso solo puede determinarlo un Tribunal con una sentencia definitivamente firme, reportó la periodista Sebastiana Barráez en su blog personal Sebastianasinsecretos.
Los tres carteles donde se anuncia a los 302 oficiales la decisión del titular castrense, aparecen con fecha 22 de julio, publicadas por el Comandante General del Ejército, el mayor general Domingo Antonio Hernández Larez, quien destaca: “se les informa que en virtud del Consejo de Investigación al que fueron sometidos, el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa del Poder Popular para la Defensa ordenó: separarlos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria”.
Agrega que la “notificación que hago a ustedes para su conocimiento y demás fines legales consiguientes, y en consecuencia, de considerar que la presente decisión lesiona sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, podrán interponer contra la misma, el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordada relación con el artículo 182 de la Ley de Disciplina Militar, ante el ministro del Poder Popular para la Defensa, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presente publicación”.
El Artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al que se refiere, determina que el separado de la FANB puede apelas al recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
Puedes leer el reportaje completo de la periodista Sebastiana Barráez en su blog personal Sebastianasinsecretos
Fuente: Sebastianasinsecretos