La Asamblea Nacional, en acto solemne, destacó el centenario de la codificación de leyes en Panamá con la exponencia de destacados juristas y máximas autoridades de los Poderes Ejecutivo y Judicial.
El presidente de la Comisión Especial de la codificación de las leyes en Panamá, el diputado Luis Barría, hizo un recuento histórico del proceso codificador panameño.
Explicó Barría que el proceso codificador panameño no se limitó únicamente a la época republicana, sino que incluyen los tres códigos penales que rigieron durante los 82 años de la unión a Colombia, y ello por cuanto a que parte del ordenamiento jurídico penal vigente en aquel periodo se extendió por más de una década después de nuestra separación de ese país.
A partir del 3 de noviembre de 1903, al iniciar el período republicano, la junta provisional de gobierno priorizó la organización de la República y la transición legislativa, por lo que dispuso prorrogar la vigencia de las leyes colombianas que tuvieran en vigor al promulgarse la Constitución, en cuanto no fueran, por supuesto, opuestas a estas ni a las leyes que tuviera la nueva Republica de Panamá, dijo Barría.
El interés por el proceso de codificación se planteó desde el inicio de la República y de ello dan cuenta distintas disposiciones que se expidieron en ese sentido, por ejemplo, mediante el Decreto No.4 de 21 de noviembre de 1903 se crearon dos comisiones de abogados, presididas por el Ministerio de Justicia, a cargo del Dr. Carlos A. Mendoza, a las cuales se les encomendó la elaboración de los proyectos Código Civil y Judicial, a una, y los códigos de Comercio, Minas y Penal, a la otra.
Entre estos comisionados se destacaron como redactores Inocencio Galindo, Abraham Jesurim y Juan A. Henríquez. Estas comisiones tenían un plazo de dos meses para completar su labor. Como era de esperarse, dado lo complejo y la extensión del trabajo, las comisiones no pudieron llevar a cabo las misiones asignadas.
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En virtud de lo anterior, el 4 de mayo de 1904, se dictó la Ley No.37,mediante la cual se autorizó al presidente de la República para que nombrara una comisión permanente, integrada por tres ciudadanos idóneos, a fin de que se encargaran de la redacción de los códigos del país. En esta comisión se destacó el Dr. Belisario Porras quien elaboró los Códigos Judicial y Penal.
Tres años después, mediante Decreto No.136 de 12 de noviembre de 1907, se otorgó un plazo fatal para la entrega de los Códigos al Órgano Ejecutivo, lo que tampoco dio los resultados esperados, y por ello, el 26 de septiembre de 1913 se dictóel Decreto No.127, que creó una comisión codificadora conformada por destacados juristas del país, como Julio J. Fábrega, Ricardo J. Alfaro, Juan A. Henríquez, Luis Anderson, Oscar Terán, y en calidad de secretario de la Comisión Codificadora, se designó al licenciado Gregorio Miró. También es necesario mencionar que integraba esta comisión el Magistrado de la Corte Suprema de Honduras, Angel Ugarte, quien había sido contratado especialmente para que asesorara la comisión y elaborara la ley de bases de los diferentes códigos.
Durante tres años de ardua labor, tanto de parte del gobierno de la época como de los codificadores, surgió el espléndido resultado de siete códigos: Civil, Penal, Judicial, Comercial, Administrativo, Fiscal y de Minas.
“Fue así como finalmente y luego de apróximadamente 12 años, desde la iniciativa original, los primeros padres de la Patria vieron los frutos del proceso codificador. Arduos debates en la Asamblea Nacional del período 1914-1918 integrados por diputados como Próspero Pinel, Ciro Urriola, Julio Arjona, Antonio Anguizola, Augusto Boyd, Alfredo Patiño y Leopoldo Arosemena, entre otros, dieron ocasión a que finalmente se aprobara la nueva codificación mediante las leyes 1 y 2 del 22 de agosto de 1916, por las cuales se adoptaron los referidos códigos”, dijo Barría.
Harley Mitchel, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santamaría La Antigua, expresó que el esfuerzo para sistematizar a través de un ordenamiento lógico y coherente una materia tiene su razón fundada en la historia.
El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, Gilberto Boutin, hizo un reconocimiento al Código Civil de 1916.
Dijo Boutin que el Código Civil es la columna e identidad de un país y que en el caso de Panamá el epicentro histórico se resuelve bajo su geografía.
“El Código Civil de Panamá nos da una identidad distinta a Colombia y distinta a Costa Rica. Sí podemos decir que Panamá representa un país de libertades, la primera innovación que hace es la inserción del que matrimonio es una relación contractual, producto de la Ilustración y la influencia del liberalismo más sólido del siglo XIX, el primer país que adopta la disolución del vínculo marital, señalando que nadie está obligado a pertuidad y aparece la disolución del matrimonio”, manifestó Boutin.desde noviembre de 1904 se nombraron comisiones codificadoras, pero fue el empuje de Belisario Porras el que hizo realidad los códigos nacionales.
Con información de La Estrella