Cinco cadenas de farmacias fueron sancionadas, en primera instancia, por haber concertado precios de medicamentos y complementos nutricionales, informó el pasado martes el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Un comunicado del organismo precisó que la sanción se aplicó a las cadenas Arcángel (Albis S.A.), Fasa (Farmacias Peruanas S.A.), Inkafarma (Eckerd Perú S.A.), Mifarma (Mifarma S.A.) y Felicidad (Nortfarma S.A.C.).
Estas empresas fueron multadas con un pago total equivalente a 8,9 millones de soles (2,6 millones de dólares), "por prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de precios de venta al público, a nivel nacional."
El organismo estatal recordó que "esta conducta está tipificada en el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas" y que, por el mismo motivo, ordenó a las empresas "desarrollar medidas correctivas para evitar reincidir en estas prácticas que afectan la libre competencia en el mercado y, por consiguiente, a los consumidores."
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi también ordenó a las farmacias que, como medida correctiva, apliquen durante tres años un programa de acciones para evitar la reincidencia de conductas anticompetitivas.
"Durante el procedimiento se acreditó que las cinco cadenas de farmacias mencionadas coordinaron para incrementar los precios de 36 productos farmacéuticos y afines, de diferentes marcas y en fechas específicas, desde enero de 2008 a marzo de 2009″, precisó.
Esa concertación de precios "habría impactado negativamente en los consumidores debido a que en el período investigado, el 88 % del gasto de los peruanos en medicamentos fue realizado en farmacias o boticas privadas, mientras que el 12 % restante lo hizo en entidades públicas" y en clínicas privadas, precisó el organismo.
"En ese mismo período, las cinco cadenas de farmacias representaron el 72 % de la venta de productos farmacéuticos", agregó.
De acuerdo con el comunicado, la concertación fue identificada mediante el seguimiento de los precios del mercado y visitas de inspección en las instalaciones de las cadenas de farmacias y sus proveedores.
El Indecopi precisó que la decisión de la CLC "no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal" del organismo, que es la última instancia administrativa para estos casos.
Con información de EFE.