A fin de fortalecer la lucha contra el crimen organizado, el gobierno aprobó decretos legislativos para modificar el Código Penal. Ello permitirá endurecer las penas en los delitos de posesión ilegal de arma de fuego, que sería sancionado hasta con 12 años de prisión, y el sicariato, que no tendrá beneficios penitenciarios.
El paquete de medidas fue aprobado el miércoles en el Consejo de Ministros. Así lo informaron ayer los titulares de los sectores Interior, Carlos Basombrío, y de Justicia, Marisol Pérez Tello.
Entre las normas que se han modificado está la inclusión del artículo 279 G del Código Penal en el que se ha independizado el delito de tenencia, porte y uso ilegal de arma de fuego y municiones.
Este delito será sancionado con pena efectiva de 6 a 10 años por el hecho de poseer un arma ilegal.
Además, se incluye como agravante que las armas y las municiones sean de propiedad de la Policía o las Fuerzas Armadas, en este caso las penas van de 8 a 12 años.
Respecto al tema, el ministro del Interior dijo que “con este decreto legislativo se aclara mejor la tenencia ilegal de armas y sanciona con prisión efectiva. Y con esto no se quiere llenar las cárceles con portadores de armas ilegales, sino evitar que estas personas estén en las calles”.
Retiran beneficios
Otra de las modificaciones a la Ley del Crimen Organizado es que el sicariato y la minería ilegal ahora son delitos separados. A su momento, la ministra Pérez Tello señaló que “los autores del delito de sicariato ya no gozarán de beneficios penitenciarios”.
Otra propuesta implica la iniciativa para modificar la Constitución y ampliar el plazo de detención para investigación criminal, de 24 a 72 horas.
“Estamos corrigiendo problemas en tipos penales a partir de facultades delegadas en coordinación con el Poder Judicial y el Ministerio Público. Muchas veces un fiscal no puede aplicar sanción porque no existe el tipo penal”, explicó la titular de Justicia.
DATO
La ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, señaló que se incorporan artículos para sancionar hasta con 20 años de pena a líderes o financistas de organizaciones criminales o cuando su accionar delictivo provoque muertes o lesiones graves a la integridad física o mental.
Otro dispositivo del Ejecutivo modifica cinco artículos del Código Penal para agravar sanciones penales por hurto agravado, cuando afecten infraestructura y bienes de uso público en transporte, saneamiento, energía, seguridad, electricidad y gas.
Con información de: Perú21