El juez Fernando Vicente Fernández Tapia, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, no ejecutó la sentencia del Tribunal Constitucional que restablece el indulto a favor de Alberto Fujimori y ordenó la devolución del expediente al máximo intérprete de la carta magna.
El Político
Tras recibir el expediente de más de 900 folios por parte del TC, el magistrado de primera instancia indicó que no tiene competencia para ejecutar la sentencia debido a que la demanda de hábeas corpus no fue declarada fundada por su juzgado.
Además, a diferencia de los magistrados del TC, el juez Fernando Fernández reconoce que existe “escenario jurídico sobreviniente” en referencia a la resolución de supervisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordena al Estado peruano abstenerse de aplicar el indulto que otorgó PPK en la víspera de la Navidad de 2017.
La Corte IDH requirió al Estado peruano un informe sobre el cumplimiento de la resolución de abril de 2022, que bloqueó la liberación del exdictador. El Gobierno tiene plazo hasta el 6 de diciembre para presentar el documento.
Desacato
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Morales Saravia, asegura que las sentencias del TC tienen prevalencia sobre las resoluciones de la Corte IDH, pese a que el Estado peruano reconoce la competencia contenciosa del tribunal supranacional.
“En este caso, la que tiene prevalencia es la sentencia del TC. Las decisiones de la Corte Suprema (IDH) y su jurisprudencia las valoramos mucho, pero nosotros no nos hemos pronunciado sobre ese punto. En todo caso puede haber un debate sobre el alcance o no de esa decisión (de la Corte IDH). Depende ya de las autoridades penitenciarias de proceder con la excarcelación”, indicó Morales Saravia a RPP Noticias.
En tanto, el exagente del Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Adrián Simons, aseveró que las resoluciones de la Corte IDH sí son de obligatorio cumplimiento y recordó que la orden de no aplicar el indulto sigue vigente.
“La Corte le dice al Perú: ‘Tú no puedes implementar la sentencia’. Pero no ha cerrado la puerta. ‘No la puedes implementar debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia’”, declaró Simons a RPP Noticias.
Con información de Infobae