Esta semana el gobierno de Cuba anunció la entrada en vigor de un conjunto de normas jurídicas, que, entre otras cosas, legalizan la vigilancia electrónica sobre ciudadanos bajo investigación, sin necesidad de que lo avale una orden judicial previa.
El Político
El decreto-ley firmado por el presidente Miguel Díaz-Canel permite además las figuras legales de “agente encubierto” y “colaborador eficaz”, quienes estarán exentos de responsabilidad penal, y también incluye la “entrega vigilada”.
De acuerdo con el Decreto, el fin sería “reforzar el ordenamiento penal interno”, y “elevar la efectividad en la prevención y enfrentamiento a los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, en defensa de los intereses nacionales”.
Los “intereses nacionales”, han sido invocados por el régimen cubano, por ejemplo, para condenar a escritores y periodistas a penas de hasta más de 20 años de privación de libertad.
De acuerdo con la norma las investigaciones encubiertas son operaciones realizadas por agentes entrenados por el Ministerio del Interior, el colaborador eficaz es un acusado que ofrece información para evitar que se cometa un delito y obtiene clemencia por ello y la entrega vigilada consiste en permitir que mercancías sospechosas se muevan pero con seguimiento.
En tanto, la vigilancia electrónica va desde las escuchas, la grabación de voces, el seguimiento, la toma de fotografías y la filmación, así como la interceptación de comunicaciones de cualquier tipo y acceso a sistemas computarizados.
Para hacer efectivo el uso de estas técnicas la policía deberá pedir autorización al fiscal del caso. Si es un fiscal el que las requiere, deberá contar con el permiso del Fiscal General de la República.
Según la nueva legislación, “el Ministerio del Interior garantizará la confidencialidad de las informaciones obtenidas mediante el empleo de esta técnica; las que no guarden relación con el delito investigado no pueden ser divulgadas y serán destruidas inmediatamente”.
Asimismo, el Fiscal General de la República tendrá que autorizar las acciones, entre otros casos, cuando se realicen para investigar presuntos delitos cometidos desde o hacia el exterior.
Fuente: AP