El responsable de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos (OEA), Jean Michel Arrighi , defiende que la Carta Democrática ya se está aplicando a Venezuela y que el secretario general, Luis Almagro, tiene no solo legitimidad sino también obligación de atender las crisis del continente.
âLa Carta está aplicándose desde el momento en el que el secretario general presentó su informe al Consejo (el 23 de junio). El proceso se inició cuando se aceptó el orden del día y celebrar la reunión. Esa reunión se hizo ya en cumplimiento de la Cartaâ, dijo hoy Arrighi en una entrevista con EFE.
El jurista uruguayo fue uno de los redactores de la Carta Democrática de la OEA en 2001 , lleva 23 años como responsable de asuntos jurídicos internacionales de la organización y ha trabajado con seis secretarios generales que le han confirmado sucesivamente en el cargo.
âLa Carta no es nada nuevo ni algo que se aprobó anteayer y no les ha dado tiempo de evaluar a los países. El artículo 20 no se había aplicado antes porque los Gobiernos habían pedido ayuda ante las crisis, pero si un país no lo hace, el secretario general estaría en omisión de asistencia si no actuaraâ, defiende el abogado.
âEs -prosiguió- como si un médico no atendiera a un paciente grave que no se quiere dejar atenderâ.
La oposición venezolana, que solicitó a Almagro la invocación de la Carta, asegura que el proceso ya se activó, mientras que el Gobierno de Venezuela defiende lo contrario.
âLa palabra âactivarâ parece más para una bomba que para una norma jurídica. Prefiero hablar de iniciar, aplicar. Hay que sacar de la cabeza a la gente que esto es activar una granada y viene la explosiónâ, aclaró Arrighi.
âComo el artículo 20 es para el caso en el que hay un Gobierno legítimo, se contemplan gestiones diplomáticas, no se va directo a la sanción (que podría ser la suspensión del ente) como en el caso de que no hubiera Gobierno (un golpe de Estado)â, agrega el experto.
Almagro dio un paso sin precedentes el 31 de mayo al invocar por primera vez la Carta Democrática en contra de la voluntad del Gobierno del país afectado, Venezuela , que hace una semana le acusó de estar perpetrando âun golpe de Estadoâ.
El titular de la OEA invocó la Carta con base al artículo 20, que da potestad al secretario general o a cualquier Estado miembro a convocar un Consejo Permanente para realizar una âapreciación colectivaâ, cuando considere que hay âuna alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democráticoâ.
El Ejecutivo de Venezuela argumenta que, al existir un Gobierno legítimo en el país, Almagro no tiene autoridad para dar este paso.
âLa hipótesis de que no hay Gobierno legítimo no es la del artículo 20, sino la del 19. El artículo 20 supone que hay Gobierno, la prueba es que pone como unas de las acciones a tomar las diplomáticas y no diría eso si no existiera un Gobiernoâ, explicó Arrighi.
âAl secretario general lo eligen los países para hacer cumplir las normas que ellos dictan. El artículo 20 no lo dictaron los marcianos, sino los Estadosâ, agregó.
El veterano responsable de asuntos jurídicos recordó además que diez años antes de que se aprobara la Carta Democrática en 2001, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución 1080, que daba potestad solo al secretario general, no a los Estados miembros, de convocar un Consejo y activar los mecanismos de sanción en caso de crisis institucional en un país.
âY se aplicó en tres ocasiones, cuando una junta militar expulsó al entonces presidente de Haití, Jean-Bertrand Aristide, en 1991, cuando el entonces presidente de Perú, Alberto Fujimori disolvió el Parlamento en 1992 y cuando el presidente de Guatemala, Jorge Serrano Elías, hizo lo mismo en 1993â, relató Arrighi.
âAsí que el hecho de que el secretario general actúe en casos de crisis no es una novedad (aunque sí es el primero en invocar el artículo 20 de la Carta), tiene muchos precedentes, la Carta Democrática extiende lo que era exclusividad del secretario en la resolución 1080 a cualquier Estadoâ, añade.
El abogado no comprende que haya discusión sobre qué dice y qué no dice el artículo 20, porque cuando él y sus compañeros lo redactaron no les suscitó ninguna confusión ni debate.
âYo participé en la redacción y hubo algunos tropiezos, pero donde no hubo ninguno fue en la sección del artículo 20, a todos nos pareció clarísimo que se trataba de hipótesis distintas y que el 20 es para cuando hay un Gobierno legítimoâ, señala.
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