La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela se declaró competente para conocer de la acción de amparo ejercida por el Mayor General de la Guardia Nacional Bolivariana Antonio Benavides Torres, contra la Fiscal General de la República y declaró la causa de mero derecho al observar que no requiere de tramitación su resolución.
Sala Constitucional -TSJ declara que Fiscal General incurre en abuso de poder y comete error inexcusable https://t.co/ncAjzUJsse
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) July 3, 2017
De igual manera, el máximo tribunal venezolano declaró con lugar la acción de amparo ejercida por el excomandante de la GNB y actualmente Jefe de Gobierno del Distrito Capital, por considerar que su cargo equivale a un Gobernador de Estado por lo que goza de la prerrogativa del antejuicio de mérito a los efectos de su eventual enjuiciamiento.
Observó la Sala que, al "citarlo" para rendir declaración en la sede fiscal en calidad de "imputado", la Fiscal General de República erró en forma grave e inexcusable, incurriendo en abuso de poder y extralimitación de atribuciones, lesionando los derechos del Jefe de Gobierno del Distrito Capital, al debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia, el juez natural, la tutela judicial efectiva, al subvertir el procedimiento de antejuicio de mérito consagrado en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia", dice el comunicado del TSJ.
Agrega la nota de prensa que como consecuencia del mandamiento de amparo, se declaró la nulidad de la "citación" efectuada en comunicación emanada del Ministerio Público de fecha 28 de junio de 2017, así como cualquier actuación de la Fiscal General de la República o de los funcionarios que actúen bajo su dependencia o jerarquía, que pretendan iniciar una investigación al Mayor general Benavides Torres, "con prescindencia del procedimiento de antejuicio de mérito aplicable en atención a las normas constitucionales y legales referidas".
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Finalmente, la Sala Constitucional declaró los efectos extensivos del fallo, para que cualquiera que se encuentre en situación similar, pueda invocar la decisión de la Sala Constitucional.