Luego de que ayer martes el Servicio Electoral (Servel) publicó el "Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral" -donde sostenía que estaba prohibido realizar propaganda electoral en redes sociales como Facebook, Twitter, WhatsApp, entre otros-, el organismo envió un comunicado retractándose de esta decisión.
Según el texto, el consejo directivo del Servicio revisó el mencionado manual y, tras esto, aclaró que "la Ley 18.700, recientemente modificada, señala, en su artículo 30, que la propaganda electoral es ‘un evento o manifestación pública’ que sólo podrá efectuarse ‘en la oportunidad y forma prescrita en esta ley’. La ley recién aludida no consideró a internet y las redes sociales como una forma de realizar propaganda electoral".
En la reunión, el servicio incluyó dos observaciones en relación a las camáñas electorales:
1.- Que la prensa electrónica constituye una forma de prensa escrita, la que se ceñirá a las mismas reglas que regulan a esta última, sin distinción ni discriminación de ningún tipo.
2.- Que se podrán efectuar comunicaciones privadas tales como: correos físicos o electrónicos, llamadas o mensajes telefónicos o las que se realizan por medio de internet a través de redes sociales, ya que no constituyen “manifestaciones públicas” y, por ende, no son propaganda electoral, según la definición de la actual legislación.
Con información de La Tercera