En una sentencia firmada por el "magistrado ponente" Domingo Javier Salgado Rodríguez, el tribunal compuesto por magistrados en el exilio que no reconocen la legitimidad del Gobierno de Nicolás Maduro ni de las instituciones como el Consejo Nacional Electoral se pronuncia sobre una petición de amparo electoral presentada por Ismael Concepción García, a la que se sumaron otros ciudadanos venezolanos.
El Político
La sala electoral del Tribunal Supremo en el exilio de Venezuela este jueves declaró nula la "fraudulenta convocatoria a elecciones parlamentarias" para este 6 de diciembre y avaló la continuidad en sus cargos de los actuales miembros de la Asamblea Nacional venezolana, entre los cuales está Juan Guaidó, reconocido como presidente interino por los Gobiernos de más de 50 países.
El tribunal se declara "competente" para atender la petición y accede a tratarla con carácter de urgencia tras exponer una serie de considerandos, puntualizaciones jurídicas y fundamentos de la sentencia en 13 páginas.
Sentencia de la Sala Electoral del @TSJ_Legitimo que declara nula la convocatoria de las elecciones a Diputados de la @AsambleaVE el #6deDiciembre. https://t.co/nt7tck7Zd4
— TSJ_Legítimo (@TSJ_Legitimo) December 3, 2020
Convocatoria fraudulenta
Según la sentencia "carecen de validez, por ser irremediablemente nulos, ineficaces e inexistentes, los pretendidos actos administrativos electorales, incluyendo la fraudulenta convocatoria a elecciones parlamentarias realizada el 01 de julio de 2020, de parte de quienes usurpan el Poder Electoral".
Igualmente la Sala Electoral del máximo Tribunal de Justicia, como garante de la constitucionalidad y la legalidad de los procesos electorales, no puede inadvertir las gravísimas violaciones del orden constitucional y orden legal a los que deben someterse todos los actos de la administración pública, y que el proceso electoral tiene, además, la función de garantizar la confiabilidad de los electores, para que las elecciones cumplan el rol protagónico de asegurar la continuidad de la democracia y el Estado de Derecho.
En tal sentido, se ratifica que deben ser considerados nulos, inexistentes e ineficaces los actos administrativos de naturaleza electoral que fueron dictados por las autoridades usurpadas, incluyendo el Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena a la Asamblea Nacional y las Normas Especiales para las Elecciones Parlamentarias, periodo 2021-2026.
Continuidad Parlamentaria
En relación a la continuidad de la representación parlamentaria de los diputados electos el 6 de diciembre de 2015, esta Sala Electoral declara “Ha Lugar” la solicitud, por cuanto no ha existido una convocatoria legal para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021-2026 y ante la ausencia de una reglamentación constitucional a la cual se pueda acudir para evitar que se vulnere la soberanía popular y el pueblo quede sin representación parlamentaria, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 333 de la Carta Magna, se acuerda que se mantengan como los únicos diputados legítimos a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del del 6 de enero de 2021, a los parlamentarios legítimamente electos en los comicios celebrados el 6 de diciembre de 2015 y juramentados el 05 de enero de 2016, hasta que sean celebradas unas elecciones auténticas en plena garantía al derecho al sufragio consagrado en el artículo 63 constitucional.
El Tribunal Supremo declara la continuidad de la Junta Directiva presidida por el ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez, quien además de presidente de la Asamblea Nacional ejerce las funciones de presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela…”, y se declara “Ha Lugar”la petición, en el entendido de que a partir del 6 de enero de 2021, continuarán en el ejercicio de sus funciones la totalidad de la directiva del organismo en pleno y de todas las comisiones designadas en el período 2020-2021, en aras de mantener el ejercicio de sus atribuciones, hasta tanto la Asamblea Nacional decida lo conducente en los términos a que se refiere el artículo 194 de la Constitución de la República y el Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional.
Exhorta a designar Rectores del Consejo Electoral
En acatamiento al principio de colaboración de los órganos del Poder Público en la consecución de los fines del Estado, a que se refiere el artículo 136 constitucional, se exhorta a la Asamblea Nacional para que de conformidad al artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana continúe con el proceso de selección y designación de nuevos Rectores del Consejo Nacional Electoral, garantizando árbitros idóneos e imparciales, no vinculados a organizaciones con fines políticos, que puedan generar la confiabilidad de los votantes en el Sistema Electoral.
El Legítimo Tribunal Supremo de Justicia avanza desde el exilio en la construcción de un sistema de justicia garante de la Constitución, los DDHH y la seguridad jurídica.
TSJ haciendo justicia. #VenezuelaLibre2020 pic.twitter.com/HmqEf5NNRv
— TSJ_Legítimo (@TSJ_Legitimo) March 6, 2020
Segunda sentencia
El 29 de octubre el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio publicó la sentencia definitiva en el caso por corrupción contra el dictador Nicolás Maduro, quien fue encontrado culpable por los delitos de corrupción y legitimación de capitales por lo que deberá cumplir una pena de 18 años y 3 meses de prisión.
Fuente: TSJ Legítimo