El Tribunal Constitucional español anuló este jueves la prohibición de las corridas de toros que acordó el gobierno de la región de Cataluña en 2010, al considerar que con aquella decisión invadió competencias estatales, tal y como defendía el recurso que le planteó el Grupo de Partido Popular en el Senado.
El alto tribunal resolvió por mayoría que el ejecutivo regional de Cataluña fue más allá de las atribuciones que le conceden las transferencias de gestión que ejerce en la materia.
El Partido Popular recurrió un apartado de la ley catalana de Protección de los Animales y, en concreto, del artículo que prohibía las "peleas de animales y otras actividades".
Ese apartado prohibía también "las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros". Quedaban excluidas de esa prohibición las fiestas de toros sin daño al animal.
El argumento principal de la sentencia señala que Cataluña tiene competencia en materia de espectáculos públicos y los puede regular, lo que le permite vetar un espectáculo público determinado para proteger a los toros, pero no puede prohibir una fiesta que es patrimonio cultural por decisión del Gobierno central, informaron a EFE fuentes del Tribunal Constitucional.
Además, las leyes dictadas por el ejecutivo central en la materia, de 2013 y 2015, por más que sean posteriores a la norma catalana ahora anulada, tienen validez, entre otras razones, porque nunca han sido recurridas ante el propio Tribunal.
El recurso presentado por el Partido Popular consideraba que la prohibición del gobierno regional catalán vulneró la Constitución porque iba más allá de lo que le permitía el decreto de transferencias a las comunidades autónomas en materia de espectáculos.
Con información de EFE