La Sala de Casación Penal del TSJ, este jueves 16 de agosto de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos: Julio Borges, Rayder Russo, Oswaldo Valentín García Palomo, Elvis Arnaldo Rivas Barrios y Carlos Monasterios ante la República de Colombia; los ciudadanos: Josser López Valero, Osman Delgado y la ciudadana Virginia Antonieta Da Silva-Pio ante los Estados Unidos de América y Yilber Escalona ante la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración contra el presidente de la República Nicolás Maduro Moros, y otros delitos.
Las sentencias de la Sala de Casación Penal del TSJ aseguran que estas solicitudes de extradición son por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro; homicidio intencional calificado, ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración en perjuicio de un grupo de funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas; terrorismo; financiamiento al terrorismo y asociación.
De acuerdo a la sentencia N° 249 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, el ciudadano Julio Borges también será juzgado por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y con motivos fútiles en grado de frustración, tipificado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2 del referido instrumento jurídico en relación con el artículo 80 eiusdem.
En las decisiones, la Sala de Casación Penal del TSJ asume que los requeridos en extradición contarán con todas las garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas al principio de no discriminación; prohibición de desaparición forzada de personas; debido proceso; derecho a la integridad física, psíquica y moral; prohibición de ser sometido a penas, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho a un sistema penitenciario que asegure su rehabilitación y que no podrán ser juzgados por otros hechos distintos a los señalados en las solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a cada solicitud.
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— El Político (@elpoliticonews) August 17, 2018
En las decisiones, la Sala de Casación Penal del TSJ asume que los requeridos en extradición contarán con todas las garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas al principio de no discriminación; prohibición de desaparición forzada de personas; debido proceso; derecho a la integridad física, psíquica y moral; prohibición de ser sometido a penas, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho a un sistema penitenciario que asegure su rehabilitación y que no podrán ser juzgados por otros hechos distintos a los señalados en las solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a cada solicitud.
El TSJ en este dictamen también asegura a la República de Colombia que el ciudadano Julio Borges será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, al derecho a la asistencia jurídica, así como la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad.
Nota de prensa
Con información: La Patilla