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Uruguay: Suprema Corte advierte sobre jueces que dictan sentencia por teléfono

Redacción El Político RM Por Redacción El Político RM
02/02/2017
en Uruguay
Suprema Corte de Uruguay defiende nuevo código penal para los derechos humanos

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay advirtió a los Juzgados de Familia Especializados luego de constatar que varios jueces de ese ámbito dictaron sentencias telefónicas y no convocaron a una audiencia para oír a las partes, algo considerado "grave" e "inexcusable".

Así lo informó hoy el semanario local Búsqueda, que además recoge declaraciones del ministro de la SCJ Ricardo Pérez Manrique que afirma que "existe la costumbre de decretar medidas graves de manera telefónica y no se convoca a audiencia para oír a las partes".

Esto afecta "garantías esenciales del debido proceso", por lo que el pasado 30 de diciembre el órgano supremo uruguayo dictó una resolución en la que advirtió a los jueces sobre esta práctica.

En ese sentido, la SCJ advirtió a los magistrados que "la convocatoria a audiencia luego de dictadas las medidas que se decreten de forma telefónica es considerada por la SCJ como falta grave o error inexcusable".

LEA TAMBIÉN: Suprema Corte de Uruguay defiende nuevo código penal para los derechos humanos

La ley de Violencia Doméstica y el Código de la Niñez y la Adolescencia uruguayos prevén "mecanismos urgentes de protección" pero establecen que en un plazo no mayor a los diez días siguientes la Justicia debe convocar a una audiencia para escuchar a las partes.

Sin embargo, la Justicia uruguaya constató que, en varios casos, los jueces dictan la sentencia por teléfono y luego no convocan a una audiencia.

Concretamente y según el Anuario Estadístico del Poder Judicial, en 2015 los jueces de Familia Especializados adoptaron 11.281 resoluciones telefónicas y realizaron 10.612 audiencias.

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Asimismo y según explica Búsqueda, "la diferencia numérica es más grave de lo que parece, porque para resolver un caso por lo general se convoca a más de una audiencia".

Aunque Manrique explicó que la sentencia telefónica sin convocar a audiencia posterior no se da en todos los casos, sí "pasa más comúnmente de lo deseable".

En tanto, el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2 turno, Eduardo Cavalli, aseguró que "matemáticamente es imposible que ocho seres humanos que encarnan la labor de juezas y jueces puedan asumir las más de 10.000 causas que estos tribunales tramitan cada año".

EFE

Tags: Ricardo Pérez ManriqueSuprema Corte de Uruguay
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