El 10 de abril de 2018, fue publicada una Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Justicia y Paz y para Relaciones Exteriores, la Gaceta Oficial N° 41.374.
La Patilla
Según la Gaceta, se excluye a la República de Guatemala del listado de países beneficiados de supresión de Visas de No Migrantes (turistas) en Pasaportes Ordinarios, contenida en la Resolución N° 116 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.653, de fecha 27 de marzo de 2007.
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que les confiere lo dispuesto en los numerales 13 y 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 5 de la Ley de Extranjería y Migración, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.944 de fecha 24 de mayo de 2004 y en concordancia con lo establecido en las Normas del Procedimiento para la Expedición de Visado, publicadas en la Gaceta Oficial N° 5.427 Extraordinario del 5 de enero del 2000.
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— El Político (@elpoliticonews) April 13, 2018
CONSIDERANDO
Que es competencia del Poder Ejecutivo el establecimiento de las políticas en materia migratoria.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de la República de Guatemala exigirá a los nacionales venezolanos y venezolanas para el ingreso a su territorio la visa de turista.
CONSIDERANDO
El principio de reciprocidad que debe regir en las relaciones de los Estados.
RESUELVE
Artículo 1. Excluir a la República de Guatemala del listado de países beneficiados de supresión de Visas de No Migrantes (turistas) en Pasaportes Ordinarios, contenida en la Resolución N° 116 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.653 de fecha 27 de marzo de 2007.
Artículo 2. Las personas que sean nacionales de la República de Guatemala y titulares de un pasaporte ordinario expedido por las autoridades de ese País, deberán cumplir con las normas legales y sublegales que establecen los procedimientos para el otorgamiento de visado de turista.
Artículo 3. La presente Resolución deroga parcialmente en cuanto a la presente exclusión a la Resolución N° 116 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.653 de fecha 27 de marzo de 2007.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su: publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Vía: La Patilla