Luego de la masacre en la que perdieron la vida nueve integrantes de la familia LeBarón, de nacionalidad estadounidense, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump anunció (este martes) su intención de nombrar a los cárteles mexicanos como grupos terroristas, según publicó
El Político
En una entrevista, Trump señaló que "he estado trabajando en eso durante los últimos 90 días. Saben, la designación no es tan fácil, se tiene que pasar por un proceso y estamos bien metidos en ese proceso”.
Agregó: “No voy a decir lo que haré, pero serán designados, Absolutamente”, recalcó el mandatario ante Bill O’Reilly en su programa de radio.
Es de hacer notar que la petición de la familia acusa al crimen organizado de buscar la creación de un narco-Estado en México, donde ha sido imposible un control debido a los recursos ilimitados con los que cuentan. “¡Son terroristas, y es hora de reconocerlo!”, dice el mensaje difundido por Petitions White House.
Un dato a considerar es que el pasado miércoles 20 de noviembre, el gobernador de Tamaulipas, Francisco Cabeza de Vaca, condenó los bloqueos a carreteras y las balaceras que ocurrieron en la ciudad de Nuevo Laredo del jueves 14 al martes 19 de este mes (ocasionadas por Cártel del Noreste y su brazo armado autodenominado “La Tropa del Infierno”) y que dejó un saldo de seis sicarios y un soldado muertos. Calificó el hecho como narcoterrorismo, término que fue descalificado por el gobierno de la Cuarta Transformación.
En ese orden, hay que destacar que ese mismo día, el Instituto para la Economía y la Paz (IEP), una Organización No Gubernamental con sede en Sidney, Australia, dio a conocer su Índice Global de Terrorismo 2019 (GTI, por su siglas en inglés), el cual midió el impacto del terrorismo en 163 países durante el 2018.
Según el Instituto, para que se considere terrorista, un incidente debe presentar las siguientes características:
"Debe ser intencional: el resultado de un cálculo consciente por parte de un perpetrador. 2. Debe implicar cierto nivel de violencia o amenaza de violencia, incluido el daño a la propiedad y la violencia contra las personas. 3. Los autores de los incidentes deben ser actores subnacionales”.
Además, debe cumplir dos de los siguientes tres criterios:
“1. El acto violento tenía como objetivo alcanzar un objetivo político, económico, religioso o social. 2. El acto violento incluyó evidencia de una intención de coaccionar, intimidar o transmitir algún otro mensaje a un público más amplio que no sea a las víctimas inmediatas. 3. El acto violento estaba fuera de los preceptos del derecho internacional humanitario”.
Al referirse a la situación de México, el Índice señala que “México registró un aumento de 58% de actos terroristas en el 2018, con un aumento notable en los ataques contra políticos. Hubo 22 ataques terroristas el año pasado, con un total de 19 muertes (…) Las elecciones del 2018 en México fueron particularmente violentas, con al menos 850 actos de violencia política registrados durante el periodo de la campaña. El terrorismo en México generalmente ha sido contra periodistas y medios de comunicación, y estos ataques representan 25% de los 122 ataques registrados desde el 2002”.
Por su parte, el GTI 2019, que califica de cero a 10 el impacto del terrorismo en cada país (donde cero es la inexistencia de actos terroristas y 10 la situación opuesta), México ocupa el lugar 48 con una calificación de 4.08.
Lo cierto es que el gobierno de Estados Unidos tiene dos leyes vigentes para combatir al terrorismo, dentro y fuera de su territorio.
La primera es la Ley Pública 104-132, también llamada Ley Contra el Terrorismo, Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte, que data de 1996, cuando era presidente Bill Clinton.
Este marco jurídico le otorga facultades al gobierno estadounidense para intervenir en cualquier país que signifique una amenaza para la seguridad de esa nación.
En ese orden, bastaría con que el actual presidente Donald Trump firme una declaratoria en la que estipule que México no coopera plenamente con la labor antiterrorista de Estados Unidos, para que Washington pudiera intervenir el país militarmente, con o sin autorización.
Esto le impediría a México comprar armamento ni materiales militares como lo hace hoy en día.
El otro instrumento legal es la llamada Ley Patriótica, promulgada por el presidente George Bush después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001.
Es extraterritorial, abarca jurisdicción internacional y se apoya en los tratados internacionales y convenios bilaterales.
Contempla una gama de conductas o delitos que considera afectan la seguridad nacional, entre ellas el lavado de dinero, fraude, terrorismo, narcotráfico y algunas prácticas monopólicas. De esta forma, el gobierno puede requerir la intervención de datos de terceros en cualquier situación de sospecha sobre un individuo que afecte la seguridad nacional.
En este caso, el Título III está relacionado con la financiación del terrorismo, a través del lavado de dinero y activos y actividades ilegales con respecto a Bancos, Entidades Financieras, Empresas y Corporaciones Multinacionales, personas jurídicas e individuos que sean incluidos en las lista Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés). Muchos cárteles mexicanos y empresas relacionadas con ellos están bajo la lupa del gobierno estadounidense.
En la Constitución no aparece la palabra terrorismo.
No obstante, el Código Penal Federal concede penas de 40 años de prisión “a quien realice actos en contra de bienes o servicios públicos o privados, en contra de la integridad física, emocional o la vida de las personas, que produzca alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella”.
Al hacer una revisión nos damos cuenta que la pena aumentará 20 años más cuando “el delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público, se genere un perjuicio a la economía nacional, o en la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona”.
En el caso de los delitos relacionados con drogas se contemplan penas de hasta 25 años de prisión “a quien produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados, sin la autorización correspondiente a la que se refiere la Ley General de Salud”.
Con información de: Infobae