La Constitución en su artículo 49 establece que toda persona debe ser juzgada por su juez natural y no por tribunales de excepción o comisiones creadas para tal efecto. Sin embargo, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) creó el 8 de agosto, mediante Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.323 la Comisión para la Verdad, la Justicia y la Tranquilidad Pública; una especie de tribunal con poderes de investigación.
El objetivo de la instancia, en efecto, es investigar los “hechos de violencia por motivos políticos e intolerancia, así como las dinámicas colectivas conexas” ocurridos desde 1999 en adelante, para determinar las responsabilidades legales correspondientes e incluso las morales y políticas (artículos 3 y 11.9 de la Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia y la Tranquilidad Pública).
Para cumplir con esta labor, la ley que la crea establece en su artículo 7 que la Comisión de la Verdad estará integrada por catorce personas: tres miembros de la ANC; tres de las organizaciones de víctimas de la violencia política 1999-2017; el Fiscal General; el Defensor del Pueblo; un miembro de una organización venezolana de Derechos Humanos; dos personas designadas por su competencia profesional, integridad y ética, y tres diputados de la Asamblea Nacional nombrados por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
Como estos últimos no han sido designados por la MUD, por desconocer la constitucionalidad y legitimidad de la ANC, y por tanto de sus actos, la Constituyente procedió a nombrar a los restantes 11 miembros de la Comisión, todos los cuales tienen vinculación con el partido de gobierno o su ideología política, y asignó su presidencia a la misma titular de la ANC, Delcy Rodríguez.
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Los informes de la Comisión de la Verdad, según el artículo 18 de su ley de creación son vinculantes (obligatorios), así como sus actuaciones en cuanto a investigaciones o solicitudes de información a funcionarios que en caso de que no sean atendidas pueden ser causal de destitución (artículo 13). Sin embargo, sus decisiones definitivas deben ser aprobadas por la ANC. También puede dirigir a la Constituyente todo tipo de recomendaciones: que dicte medidas cautelares o de cualquier otro tipo, que decrete amnistías o indultos, que tome medidas para garantizar la paz, entre otras (artículo 11).
Por otro lado, las actuaciones de la Comisión son confidenciales (artículo 14) y cualquier persona que sea llamada por esta debe atender la solicitud; en caso de negarse sin causa justificada puede ser obligada por la fuerza pública (artículo 15).
Como bien indica la ONG Transparencia Venezuela esta Comisión más que de la verdad parece ser de la venganza, ya que su objetivo verdadero es perseguir a la oposición política e incluso la diversidad de pensamiento. En este sentido, el propio Presidente ha expresado al respecto que “Por la vía de la comisión de la verdad se destape todo lo que ha sucedido y se investiguen los crímenes que se han conocido uno por uno, y los que no se han conocido y se abra un gran proceso de la búsqueda de la verdad y la reparación de la herida que la derecha le ha creado a Venezuela”. Las líneas de acción de la comisión también demuestran cuál es su verdadero objetivo.
Por si fuera poco, el artículo 4 de la ley de creación de la mencionada instancia de la ANC se refiere a la investigación de los hechos en los que se hayan violado derechos humanos que impliquen afectaciones a la vida, la libertad personal, la paz, el ambiente y el patrimonio público, pero no los relacionados con la libertad de expresión o el derecho de manifestación, a pesar de su importancia para que haya una verdadera democracia, tal como lo establece el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana.
Vale aclarar que el marco legal completo bajo el cual actuará la comisión aún no tiene vigencia, ya que está pendiente la aprobación de la Ley para la Convivencia Pacífica y Contra la Intolerancia (conocida en los medios como la “ley del odio”), que contendrá la mayoría de los hechos a los que se refiere su ley de creación. Se ha advertido que el llamado proyecto de ley contra el odio prevé sanciones a personas que manifiesten en las calles “de manera intolerante” o a quienes graben insultos o críticas hacia funcionarios del gobierno, lo que demuestra que esta comisión no sólo no protege derechos humanos relacionados con la libertad de expresión, sino que los convierte en delito, lo que es propio de un régimen autocrático.
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Transformar derechos constitucionales como la libertad de expresión en delitos y además seguir promoviendo una política de persecución y represión no nos lleva a nada, es más, conduce a mayor división y odio. Como bien dijo Gandhi: “Ojo por ojo y el mundo acabará ciego”; así nos estamos quedando en Venezuela, cada vez más enredados en la dinámica política, sin ver dónde está la salida a una crisis cada vez más agobiante.
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