Dirigentes políticos y juristas coinciden en que con la sentencia de la Sala Constitucional, que avala la presentación del presupuesto de 2017 ante el Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que en el país no hay democracia.
"Es una grosería, una vulgaridad que faculten al presidente para que no envíe el presupuesto. Por decreto han suspendido la Constitución. Ni el dictador Pérez Jiménez se atrevió a aprobar el presupuesto por su cuenta. Hacían un simulacro en el Congreso de ese entonces, pero este gobierno lo que no quiere es ser descubierto", afirmó Henry Ramos Allup, presidente de la Asamblea Nacional.
El parlamentario indicó que el Poder Legislativo no es un cascarón vacío como señala el gobierno y que la prueba está en las horas que dedican a boicotear sus funciones. Añadió que el presidente Nicolás Maduro no existe y cuando aparece lo hace para violar la Constitución.
El presidente de la Comisión de Finanzas del Parlamento, Alfonso Marquina, señaló que desde la separación de Venezuela de la Gran Colombia en 1830, la aprobación del presupuesto ha sido una atribución parlamentaria.
"El dictamen de la Sala Constitucional es un asalto al Parlamento solo comparable con el que sucedió de 1848 dirigido por el señor Monagas, solo que en vez de utilizar las curvas violentas para aquel entonces, ahora usan a unos magistrados de precio que fueron nombrados violando la Constitución para que quiebren las leyes de manera permanente", afirmó.
Marquina puntualizó que si alguno de los poderes públicos permite contraer una deuda que no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional, la deuda será nula, con lo cual "no serían exigibles a la República de Venezuela".
El diputado Elías Matta, miembro de la Comisión de Finanzas, aseguró que cuando se restablezca el Estado de Derecho del país se anularán las decisiones constitucionales y sus efectos. Indicó que el gobierno no asume la derrota electoral del 6-D; por eso, irrespeta a la AN y quiere evitar el control legislativo sobre la ejecución de los recursos. Recordó que la sentencia de la Sala Constitucional incide en la Ley del Presupuesto y la Ley de Endeudamiento.
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"La sentencia del TSJ es una vergüenza para el país y para el mundo. Es un manejo doloso de las finanzas públicas", añadió.
El secretario ejecutivo de la MUD, Jesús Torrealba, denunció la inconstitucionalidad impulsada desde el TSJ y dudó de su capacidad para dirimir sobre el presupuesto del próximo año. "¿Qué condiciones técnicas y cuáles comisiones tiene para debatirlo?, ¿de qué manera la Sala Constitucional podrá conocer la opinión del pueblo?", se preguntó.
Rechazo al dictamen. "Un poder que no ha sido elegido por el pueblo como el Poder Judicial no puede considerar ni aprobar el presupuesto de la nación. El presidente Nicolás Maduro tampoco puede aprobar el presupuesto y la Constitución establece que un decreto de emergencia no suspende las atribuciones de ningún poder público, en este caso de la Asamblea Nacional", afirmó el constitucionalista Gustavo Linares Benzo.
Añadió que con la decisión del TSJ se admite que en el país no existe democracia y expresó que lo único que queda de ella son las elecciones y esta situación aún es incierta, dada la omisión con los comicios regionales. Rechazó que el dictamen se diera de noche, "cuando no puede haber justicia". Dijo que si la Sala Constitucional evalúa y aprueba el presupuesto de 2017 violaría los artículos 187, 311, 312, 313, 314 y 315 de la carta magna y los artículos 58, 59 y 60 de la Ley contra la Corrupción, correspondiente a los delitos contra el patrimonio público. "La ley establece responsabilidades penales para quienes aprueben de forma ilegal el presupuesto y para quienes reciban dinero proveniente de estos recursos", advirtió.
Cuestionó que el Ejecutivo ni siquiera sometió el presupuesto a la AN y destacó que el decreto de emergencia no suspende las competencias de los poderes públicos. Coincidió con el constitucionalista José Vicente Haro en que cuando surgen dificultades para aprobar el presupuesto, procede su reconducción. Haro recordó que durante el segundo mandato de Carlos Andrés Pérez y de Rafael Caldera los presupuestos fueron reconducidos.
Añadió que desde el 30 de diciembre de 2015, el TSJ ha emitido 29 sentencias que limitan de forma directa las funciones del Legislativo y tres que atentan contra los partidos de la MUD que hacen alianza en la AN. "El dictamen representa una extralimitación grave de las atribuciones de la Sala Constitucional que pretende usurpar las funciones del Parlamento. La sentencia está en abierta y franca violación del artículo 187, numeral cuarto, de la carta magna que atribuye a la Asamblea la competencia para la discusión y la aprobación del presupuesto y del crédito público", afirmó Haro.
Destacó que el gobierno no quiere someterse al Parlamento y al requisito de que sea el encargado de las finanzas públicas quien presente la asignación de recursos por ministerios y organismos.
El diputado Pedro Carreño anunció que el Bloque de la Patria solicitará al TSJ asumir, de forma temporal, las facultades de la Asamblea Nacional. "La Constitución establece en su capítulo 1°, del título 8, lo referente a la protección de la carta magna. Hagamos un ejercicio de que el Ejecutivo necesite hacer una reforma parcial de una ley, ¿dónde ir? La AN es nula, pero eso no es excusa para que el Estado deje de funcionar", indicó ayer. El parlamentario dijo que el Estado no puede dejar de funcionar por un Poder Legislativo "que no existe".
La sentencia
La sentencia fue difundida a los medios de comunicación el martes a las 10:24 de la noche. El TSJ argumentó su decisión de declarar que el presupuesto sea presentado por el presidente, ante la Sala Constitucional, por la necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, para honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes públicos y mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional; el dictamen también se debió al desacato de la AN y el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica.
De acuerdo con el máximo tribunal, que respondió a la consulta solicitada por Maduro el 3 de octubre, "el decreto de presupuesto nacional estará sujeto al control de la Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución como parte del sistema de garantías establecido en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano y a la contraloría social en esta materia".
Con información de El Nacional